La Instancia General Electrónica permite que cualquier ciudadano se relacione electrónicamente con nuestra entidad, tal y como exige la ley 39/2015.
Los siguientes son los sujetos obligados a relacionarse usando certificado digital:
Los sujetos no obligados (personas físicas) que no dispongan de certificado digital, podrán igualmente relacionarse electrónicamente y hacer uso del registro electrónico por la presente vía siempre que dispongan de un correo electrónico, subsanando posteriormente la firma conforme se establece en las instrucciones del procedimiento.