Alta en el Padrón Municipal de Habitantes: Por cambio de residencia procedente de fuera de Silla, por nacimiento o por omisión en el mismo, así como la modificación en el Padrón de Habitantes por cambio de domicilio dentro de la misma población.
2.1 Las personas españolas deberán aportar:
2.2 Las personas extranjeras, deberán aportar:
3.1 Mayores de edad:
Otorgamiento de poder para empadronar, en caso de imposibilidad de hacerlo presencial o telemáticamente, según modelo Autorización para tramitar empadronamiento [ATE-11989]
3.2 Menores de edad:
4.1 Documentación que se debe aportar según las situaciones:
4.1.1 Empadronamiento o cambio de domicilio de una persona menor de edad con ambos progenitores.
Para empadronar o cambiar de domicilio a una persona menor de edad con ambos progenitores.
4.1.2 Empadronamiento de una persona menor de edad con uno solo de los progenitores con el consentimiento de ambos o autorización judicial.
Para empadronar o cambiar de domicilio a una persona menor de edad con uno solo de los progenitores, cuando no hay separación o divorcio o no exista aún resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia (separaciones de hecho o separaciones en tramitación):
4.1.3 Empadronamiento de una persona menor de edad con uno solo de los progenitores cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial.
Cuando excepcionalmente el progenitor que solicita la inscripción o cambio de domicilio no disponga del consentimiento del otro o de autorización judicial, será posible el empadronamiento según la siguiente casuística:
a) Cuando no exista resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,...).
b) Cuando exista una resolución judicial que atribuya la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio.
4.1.4. Empadronamiento de una persona menor de edad cuando exista una resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida por ambos progenitores.
Si la resolución judicial por la que se fija la guarda y custodia compartida no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el Ayuntamiento exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, deberá exigir la presentación de una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevará a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.
4.1.5. Empadronamiento de personas menores en un domicilio distinto al de los progenitores que ostenten su guarda y custodia.
Para el empadronamiento de personas menores en un domicilio distinto al de los progenitores que ostenten su guarda y custodia, se requerirá la autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable (anexo I o anexo II según proceda) en función de los supuestos siguientes:
4.1.5.1. Si la guarda y custodia la ostentan ambos progenitores:
a) Si existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda y custodia compartida. Se requerirá la autorización por escrito de ambos o resolución judicial, no siendo posible el empadronamiento con declaración responsable.
b) Si no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,...). Será posible el empadronamiento con la autorización por escrito de uno de los progenitores junto con una declaración responsable cuando se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el apartado 4.1.3 a) (Anexo I).
4.1.5.2.- Guarda y custodia atribuida en exclusiva a uno de los progenitores. El empadronamiento será posible con su autorización junto con una declaración responsable cuando se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el apartado 4.1.3.b) (Anexo II).
Autorización para tramitar empadronamiento en vivienda ajena [ATEHA-11989]
4.2 Para empadronar a personas menores tuteladas: Se acreditará mediante la aportación de la resolución judicial o administrativa correspondiente.
4.3 Personas menores mayores de 16 años. Cualquier menor a partir de los dieciséis años podrá empadronarse o solicitar la modificación de sus datos padronales, aportando la documentación correspondiente para cualquier mayor de edad.
4.4 Personas con discapacidad.
Pueden realizar los trámites padronales en nombre propio, sin necesidad de representante.
Cuando excepcionalmente se haya nombrado un representante judicial, el mismo deberá acreditar la representación a efectos padronales mediante la correspondiente autorización o resolución judicial.
4.5 Para empadronar a personas legalmente incapacitadas: Se acreditará la representación legal mediante la aportación de la resolución judicial por la que se declara la incapacidad.
5.1 Deberá aportar un título que le legitime la ocupación de la vivienda:
a) Título de propiedad. - Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.)
b) Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
c) Cuando un/a ciudadano/na solicite su alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle que aporte el documento que justifique su ocupación de la vivienda, deberá aportar Autorización para tramitar empadronamiento en vivienda ajena [ATEHA-11989] de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio. La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma.
5.2 Empadronamiento en establecimientos colectivos
Cuando el alta se produzca en un establecimiento colectivo (residencias, conventos, etc.) la autorización deberá ser suscrita por la persona que ostente la dirección del mismo. Autorización para tramitar empadronamiento en vivienda ajena [ATEHA-11989]
5.3 Empadronamiento de reclusos
Los reclusos tienen el derecho de elegir como domicilio habitual el que asignen a efectos de empadronamiento, no siendo pues la residencia efectiva el criterio a aplicar en este caso. La única limitación que cabe establecer al respecto es que no exista, o haya dejado de existir, vinculación con el domicilio elegido para el empadronamiento (por ejemplo, porque la vivienda esté ocupada por otro grupo familiar con el que no se tenga relación o porque las personas que figuren inscritas con el mismo soliciten de forma justificada su baja, etc.). Deberá aportar los documentos que constan en Documentación acreditativa de la residencia, apartados a), b) o c).
5.4 Empadronamiento de personas víctimas de violencia de género.
Cuando no sea posible el empadronamiento en el domicilio real por razones de seguridad, este podrá llevarse a cabo en el lugar que determinen los Servicios Sociales del municipio en el que efectivamente residan.
5.5 Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio.
Los Servicios Sociales indicarán la dirección que debe figurar en la inscripción padronal con referencia en el callejero municipal
Telemática
Se podrá presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Silla (silla.sede.dival.es), utilizando los modelos normalizados.
Presencial
Se podrá presentar la solicitud en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (C/ Castell 8, planta baja) concertando cita previa a través de https://citaprevia.silla.es o llamando al teléfono 961219790. También por cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTOS O FORMULARIOS A PRESENTAR
Plazo para resolver y notificar: tres meses, fijando como fecha de alta la de la propia solicitud
Silencio administrativo: Silencio positivo desde la fecha de su solicitud.
Denegación de la inscripción: Será necesaria una resolución motivada por parte de la Alcaldía, la cual, será susceptible de impugnación conforme al régimen general establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.