Las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente o de larga duración, deberán renovar su inscripción en el padrón de habitantes cada dos años; en caso de no llevarse a cabo tal renovación, se le dará de baja por caducidad.
El Ayuntamiento efectuará un preaviso de esta caducidad.
Las personas que hayan recibido este preaviso podrán dirigirse al Ayuntamiento y declarar la voluntad de renovar la inscripción en el municipio y en el domicilio en que figuren empadronados o cambiar en ese momento su domicilio actual.
A las personas que no hayan renovado su inscripción transcurridos dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa, se les dará de baja en el padrón de habitantes por caducidad. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado mediante Resolución motivada del Alcalde. La Resolución deberá ser notificada por los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, siendo la fecha de la baja la correspondiente a la notificación.
Personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente o de larga duración que se encuentren en centros penitenciarios.
Cuando la renovación se solicite por internos en centros penitenciarios, se acompañará del informe del propio centro acreditando el internamiento.
En el mismo formulario de renovación podrán solicitar un cambio de datos personales o de domicilio.
Telemática
Se podrá presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Silla (silla.sedipualba.es), utilizando los modelos normalizados.
Presencial
Se podrá presentar la solicitud en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (Plaça del Mercat Vell, 4, Planta baixa) o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de la OAC en www.silla.es.
El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTOS O FORMULARIOS A PRESENTAR
Plazo para resolver y notificar: Tres meses, fijando como fecha de baja la correspondiente a la notificación.
Silencio administrativo: Silencio positivo desde la fecha de su solicitud de renovación.
Denegación de la inscripción: Será necesaria una resolución motivada por parte de la Alcaldía, la cual, será susceptible de impugnación conforme al régimen general establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.