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Renovación en el padrón de habitantes para los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP)

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Renovación en el padrón de habitantes para los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP)

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

Las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente o de larga duración, deberán renovar su inscripción en el padrón de habitantes cada dos años; en caso de no llevarse a cabo tal renovación, se le dará de baja por caducidad. 

El Ayuntamiento efectuará un preaviso de esta caducidad.

Las personas que hayan recibido este preaviso podrán dirigirse al Ayuntamiento y declarar la voluntad de renovar la inscripción en el municipio y en el domicilio en que figuren empadronados o cambiar en ese momento su domicilio actual.

  • Las personas mayores de edad, lo podrán hacer mediante representación.
  • La renovación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales.

A las personas que no hayan renovado su inscripción transcurridos dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa, se les dará de baja en el padrón de habitantes por caducidad. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado mediante Resolución motivada del Alcalde. La Resolución deberá ser notificada por los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, siendo la fecha de la baja la correspondiente a la notificación.

Personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente o de larga duración que se encuentren en centros penitenciarios.

Cuando la renovación se solicite por internos en centros penitenciarios, se acompañará del informe del propio centro acreditando el internamiento.

En el mismo formulario de renovación podrán solicitar un cambio de datos personales o de domicilio.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Telemática

Se podrá presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Silla (silla.sedipualba.es), utilizando los modelos normalizados.

Presencial

Se podrá presentar la solicitud en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (Plaça del Mercat Vell, 4, Planta baixa) o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de la OAC en www.silla.es.

El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTOS O FORMULARIOS A PRESENTAR

RESOLUCIÓN

Plazo para resolver y notificar: Tres meses, fijando como fecha de baja la correspondiente a la notificación. 

Silencio administrativo: Silencio positivo desde la fecha de su solicitud de renovación.

Denegación de la inscripción: Será necesaria una resolución motivada por parte de la Alcaldía, la cual, será susceptible de impugnación conforme al régimen general establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

NORMATIVA

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
    Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal modificada por Resolución de 15 de diciembre de 2020.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE SILLA - P4623200E
Plaça Poble, 1
46460 Silla (Valencia)
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