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Prestaciones económicas de emergencia social. Tarjeta monedero

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Prestaciones económicas de emergencia social. Tarjeta monedero

objeto del procedimiento

Las ayudas de emergencia Tarjeta monedero son ayudas económicas de carácter extraordinario y temporal que están dirigidas a personas, unidades familiares o de convivencia para garantizar la cobertura de una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a la autonomía personal, social y económica, y que no se puedan resolver con recursos o medios económicos propios, con la finalidad de conseguir su normal desarrollo personal y social.

Se concederán en forma de tarjeta de débito con un importe preconcedido, de carácter extraordinario, destinadas a paliar las situaciones en que se puedan encontrar las personas afectadas por un estado de extrema necesidad, y que permitirá la adquisición de los alimentos básicos, higiene personal e higiene doméstica en la empresa Consum, S.Coop.V.

Para no desvirtuar su propia naturaleza, no se exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributaria y de Seguridad social a los beneficiarios de las mismas, en los términos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

requisitos

Podrán solicitar estas ayudas, las personas que se encuentren en situación de grave necesidad, y que reúnan los siguientes requisitos:

  • Residir y estar empadronados en Silla como mínimo un mes.
  • Que la persona beneficiaria no disponga de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.
  • Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenece la persona solicitante no exceda del 100% del IPREM vigente, en cómputo anual de doce pagas.
  • No superar el baremo establecido para las ayudas económicas de emergencia social que se gestionan en el departamento de Servicios Sociales para acceder al sistema.
  • Familias en procesos de intervención y seguimiento por parte de Servicios Sociales, consideradas por criterio técnico en riesgo social.

importe de las ayudas

El cómputo de la ayuda para las familias será de:

  • Familias con 1 miembro en la unidad familiar.................................... 250,00 €
  • Familias con 2 – 3 miembros en la unidad familiar............................ 350,00 €
  • Familias con 4 miembros o más en la unidad familiar.......................450,00 €

El importe aprobado será recargado en la tarjeta de débito, por el importe total concedido, o fraccionado en un máximo de tres meses, a criterio del técnico competente, una vez valorada la situación de las familias. 

En el caso de fraccionamiento, el saldo será recargado por dos veces más en la tarjeta los días 1 de cada mes, posteriores a la fecha de entrega de la misma.

obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas

Las personas beneficiarias de la tarjeta monedero firmarán el compromiso de dar un uso adecuado a la ayuda concedida.

Participarán de forma activa en actividades o proyectos que se consideren útiles desde el departamento de Servicios Sociales y/o de la Agencia de Desarrollo Social (ADES) para su promoción personal y/o familiar.

Comunicarán cualquier cambio en la situación personal y familiar:

  • Cambio en la situación laboral (inicio de contrato de trabajo, aumento o disminución de los ingresos, inicio de prestación por desempleo…)
  • Cambio de domicilio y/o de teléfono de contacto.
  • Cambio de la unidad de convivencia.
  • Cambios en su situación socio - sanitaria. 

forma de presentación de la solicitud

La presentación de la solicitud podrá realizarse por dos vías. No obstante, será necesaria la valoración previa del Departamento de Servicios Sociales:

Telemática

Se podrá presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Silla (https://silla.sedipualba.es), utilizando los modelos normalizados.

Previo a su solicitud deben contactar previamente con el Departamento de Servicios Sociales, solicitando cita previa al teléfono 961 212 222, quienes realizarán la valoración de la necesidad, el diagnóstico y posibles derivaciones a servicios específicos y/o especializados en su caso.

Presencial

Se podrá presentar la solicitud en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (Plaça del Mercat Vell, 4, Planta baixa) o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de la OAC en www.silla.es.

Previo a su solicitud deben contactar previamente con el Departamento de Servicios Sociales, solicitando cita previa al teléfono 961 212 222, quienes realizarán la valoración de la necesidad, el diagnóstico y posibles derivaciones a servicios específicos y/o especializados en su caso.

documentación a aportar

  • Solicitud subscrita por la persona beneficiaria o por su representante, debidamente rellenada.
  • Acreditación de la identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar o de convivencia (Libro de familia)
  • Acreditación de la convivencia por el Ayuntamiento de residencia.
  • Informe técnico que justifique la necesidad de la acción objeto de la ayuda, emitida por los servicios técnicos municipales.
  • Contrato de alquiler o recibo o préstamo hipotecario.
  • En caso de separación o divorcio: sentencia y convenio regulador.
  • En caso de víctimas de violencia familiar, denuncia formal ante el juzgado o sentencia.
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o certificado negativo de los miembros de la Unidad Familiar. Esta documentación solo deberá aportarse en el caso de no autorizar al Ayuntamiento a comprobar los datos con la Agencia Tributaria.
  • Vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar que corresponda.
  • En caso de trabajar por cuenta ajena, nóminas y en caso de autónomos declaración trimestral.
  • En caso de estar en desempleo, certificado de percepción de prestaciones del SEPE y tarjeta de demanda de ocupación.
  • En caso de pensionistas, certificado de la pensión que recibe o certificado negativo, si es el caso.
  • En caso de discapacidad, resolución del reconocimiento de la condición de discapacidad, emitido por el Centro de Diagnóstico y Orientación dependiente de la Dirección Territorial de Bienestar Social.
  • Toda aquella documentación requerida por el personal técnico que tramite la ayuda y que sea necesaria para una adecuada valoración social y económica.

resolución

Plazo para resolver y notificar: tres meses. Resuelve Alcaldia a propuesta de la Regidoria de Benestar Social

Silencio administrativo: Negativo

normativa

  • Ley 40-2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Ley 7-1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Ley 39-2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP
  • Ley 8-2010, de 23 de junio, de régimen local de la C.V.
  • Ley 3-2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana
  • RDL 2-2004, de 5 de marzo
  • Ley 38-2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones
  • Ley 2-2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE SILLA - P4623200E
Plaça Poble, 1
46460 Silla (Valencia)
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