Las ayudas de emergencia Tarjeta monedero son ayudas económicas de carácter extraordinario y temporal que están dirigidas a personas, unidades familiares o de convivencia para garantizar la cobertura de una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a la autonomía personal, social y económica, y que no se puedan resolver con recursos o medios económicos propios, con la finalidad de conseguir su normal desarrollo personal y social.
Se concederán en forma de tarjeta de débito con un importe preconcedido, de carácter extraordinario, destinadas a paliar las situaciones en que se puedan encontrar las personas afectadas por un estado de extrema necesidad, y que permitirá la adquisición de los alimentos básicos, higiene personal e higiene doméstica en la empresa Consum, S.Coop.V.
Para no desvirtuar su propia naturaleza, no se exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributaria y de Seguridad social a los beneficiarios de las mismas, en los términos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Podrán solicitar estas ayudas, las personas que se encuentren en situación de grave necesidad, y que reúnan los siguientes requisitos:
El cómputo de la ayuda para las familias será de:
El importe aprobado será recargado en la tarjeta de débito, por el importe total concedido, o fraccionado en un máximo de tres meses, a criterio del técnico competente, una vez valorada la situación de las familias.
En el caso de fraccionamiento, el saldo será recargado por dos veces más en la tarjeta los días 1 de cada mes, posteriores a la fecha de entrega de la misma.
Las personas beneficiarias de la tarjeta monedero firmarán el compromiso de dar un uso adecuado a la ayuda concedida.
Participarán de forma activa en actividades o proyectos que se consideren útiles desde el departamento de Servicios Sociales y/o de la Agencia de Desarrollo Social (ADES) para su promoción personal y/o familiar.
Comunicarán cualquier cambio en la situación personal y familiar:
La presentación de la solicitud podrá realizarse por dos vías. No obstante, será necesaria la valoración previa del Departamento de Servicios Sociales:
Telemática
Se podrá presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Silla (https://silla.sedipualba.es), utilizando los modelos normalizados.
Previo a su solicitud deben contactar previamente con el Departamento de Servicios Sociales, solicitando cita previa al teléfono 961 212 222, quienes realizarán la valoración de la necesidad, el diagnóstico y posibles derivaciones a servicios específicos y/o especializados en su caso.
Presencial
Se podrá presentar la solicitud en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (Plaça del Mercat Vell, 4, Planta baixa) o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de la OAC en www.silla.es.
Plazo para resolver y notificar: tres meses. Resuelve Alcaldia a propuesta de la Regidoria de Benestar Social
Silencio administrativo: Negativo