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Declaración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

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Declaración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

objeto del procedimiento

La liquidación del Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

qué personas están obligadas a presentar la declaración

Aquellas personas físicas o jurídicas que hayan realizado la transmisión de la propiedad o la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre los terrenos de naturaleza urbana:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica que adquiera el terreno o al favor del cual se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate. Si el transmitente es una persona física no residente en España, el sujeto pasivo sustituto del contribuyente será la persona física o jurídica que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya el derecho real.

plazo para presentar la declaración

  • En los actos o contratos “inter vivos”, treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel al cual haya tenido lugar la transmisión.
  • Cuando se trate de transmisiones “mortis causa”, el plazo es de seis meses a contar desde el día de la defunción del causante, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo antes del vencimiento de los primeros seis meses.

formas de presentación

Telemática

La solicitud se podrá presentar a través de la sede electrónica de Silla https://silla.sedipualba.es utilizando modelos estándares.

Advertencia: Estarán obligados a presentar las solicitudes por sede electrónica https://silla.sedipualba.es las personas siguientes:  

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluido el personal notario y registrador de la propiedad y mercantiles.

d) Las personas que representan una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Las persones empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realizan con estas por razón de su condición de personal público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.

Presencial

La solicitud se puede presentar en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (OAC), entrada por C/ Castell, con cita previa https://citaprevia.silla.es/ o llamando al teléfono 961219790.

RESOLUCIÓN

Plazo para resolver y notificar: El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de SEIS MESES contadores a partir del siguiente a la presentación de la solicitud.  

Silencio administrativo: No aplica.

recursos

  • Recurso de reposición contra los actos de gestión tributaría. Plazo un mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de València en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de recibir la notificación.

normativa

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases régimen local
  • Ley 8/2010, de 23 de junio, sobre régimen local de la Comunidad Valenciana (LRLCV)
  • RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales (TRLHL)
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT)
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento general de recaudación (RGR)
  • Ordenanza fiscal del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal)
  • Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos locales del Ayuntamiento de Silla.
  • Bases de ejecución del Presupuesto

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE SILLA - P4623200E
Plaça Poble, 1
46460 Silla (Valencia)
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