Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AJUNTAMENT DE SILLA
Sede Electrónica
AJUNTAMENT DE SILLA

Confirmación de la residencia para extranjeros comunitarios y ciudadanía con autorización de residencia de larga duración (NO ENCSARP)

Escudo de AJUNTAMENT DE SILLA
Sede Electrónica > Confirmación de la residencia para extranjeros comunitarios y ciudadanía con autorización de residencia de larga duración (NO ENCSARP)

Confirmación de la residencia para extranjeros comunitarios y ciudadanía con autorización de residencia de larga duración (NO ENCSARP)

Objeto del procedimiento

Los Ayuntamientos realizan comprobaciones periódicas de la residencia en el municipio de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años - NO ENCSARP- cuando existan indicios de que hayan podido dejar de residir o la inscripción no ha variado en los últimos cinco años.

Estas comprobaciones se realizarán para los extranjeros que a continuación se indican: 

  1. Ciudadanos de la Unión Europea y de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza.
  2. Ciudadanos con tarjeta de residencia de régimen comunitario para ser familiares de comunitarios y aquellos que tengan autorización de residencia de larga duración

Si se encuentran en estas situaciones:

  • La última inscripción padronal tenga más de dos años de antigüedad, en el caso de no estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros (RCE) o más de cinco, si lo están,
  • Y que además :
    • Tengan una autorización de residencia caducada o,
    • El certificado de inscripción en el RCE de ciudadano de la unión haya sido expedido hace más de cinco años.

El Ayuntamiento solicitará a estos ciudadanos que realicen una confirmación por escrito de la continuidad de su residencia pudiendo utilizar los medios electrónicos habilitados para hacerlo en https://silla.sedipualba.es o, presencialmente en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía con cita previa. 

También el Ayuntamiento podrá verificarla mediante otras actuaciones, como pueden ser la comprobación por la policía local, inspección de funcionarios locales, etc.

Si a consecuencia de las comprobaciones de residencia se derivara algún cambio de domicilio o de datos personales se efectuarán las modificaciones respectivas y cuando no se produzcan variaciones en los datos se realizará una modificación por confirmación.

En el supuesto de que esta residencia no haya podido ser comprobada, se iniciará un expediente de baja de oficio según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

formas de presentación

Telemática

Se podrá presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Silla (silla.sedipualba.es), utilizando los modelos normalizados.

Presencial

Se podrá presentar la solicitud en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (Plaça del Mercat Vell, 4, Planta baixa) o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de la OAC en www.silla.es.

El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTOS O FORMULARIOS A PRESENTAR

resolución

Plazo para resolver y notificar: Tres meses, fijando como fecha de baja la correspondiente a la notificación. 

Silencio administrativo: Silencio positivo desde la fecha de su solicitud de renovación.

Denegación de la inscripción: Será necesaria una resolución motivada por parte de la Alcaldía, la cual, será susceptible de impugnación conforme al régimen general establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

normativa

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal modificada por Resolución de 15 de diciembre de 2020

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE SILLA - P4623200E
Plaça Poble, 1
46460 Silla (Valencia)
Precarga de imagen Precarga de imagen