Los Ayuntamientos realizan comprobaciones periódicas de la residencia en el municipio de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años - NO ENCSARP- cuando existan indicios de que hayan podido dejar de residir o la inscripción no ha variado en los últimos cinco años.
Estas comprobaciones se realizarán para los extranjeros que a continuación se indican:
Si se encuentran en estas situaciones:
El Ayuntamiento solicitará a estos ciudadanos que realicen una confirmación por escrito de la continuidad de su residencia pudiendo utilizar los medios electrónicos habilitados para hacerlo en https://silla.sedipualba.es o, presencialmente en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía con cita previa.
También el Ayuntamiento podrá verificarla mediante otras actuaciones, como pueden ser la comprobación por la policía local, inspección de funcionarios locales, etc.
Si a consecuencia de las comprobaciones de residencia se derivara algún cambio de domicilio o de datos personales se efectuarán las modificaciones respectivas y cuando no se produzcan variaciones en los datos se realizará una modificación por confirmación.
En el supuesto de que esta residencia no haya podido ser comprobada, se iniciará un expediente de baja de oficio según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Telemática
Se podrá presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Silla (silla.sedipualba.es), utilizando los modelos normalizados.
Presencial
Se podrá presentar la solicitud en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (Plaça del Mercat Vell, 4, Planta baixa) o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de la OAC en www.silla.es.
El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTOS O FORMULARIOS A PRESENTAR
Plazo para resolver y notificar: Tres meses, fijando como fecha de baja la correspondiente a la notificación.
Silencio administrativo: Silencio positivo desde la fecha de su solicitud de renovación.
Denegación de la inscripción: Será necesaria una resolución motivada por parte de la Alcaldía, la cual, será susceptible de impugnación conforme al régimen general establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.