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Iniciativa ciudadana

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Iniciativa ciudadana

objeto del procedimiento

La iniciativa ciudadana permite a la ciudadanía, directamente, o a través de sus entidades y colectivos, promover determinadas acciones o actividades municipales.

1. ¿quién lo puede solicitar?

Los ciudadanos y ciudadanas de Silla mayores de 18 años inscritos en el último censo electoral vigente, directamente o a través de sus entidades locales y colectivos.

2. requisitos

La iniciativa ciudadana en concreto, reconoce los derechos siguientes:

  • El derecho a proponer la aprobación de proyectos normativos en los ámbitos de competencia municipal.
    • Los vecinos y vecinas de Silla mayores de 18 años inscritos en el último censo electoral vigente, podrán ejercer la iniciativa ciudadana presentando proyectos de reglamentos u ordenanzas en materias de la competencia municipal. Para que la iniciativa sea sometida a consideración tendrá que ir subscrita al menos por el 15% del vecindario del municipio de Silla.
    • Estas iniciativas tendrán que ser sometidas a debate y votación en el Pleno municipal, previo dictamen de la comisión informativa correspondiente. Antes del debate y la votación plenaria, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias a la persona o colectivo que realiza la propuesta y se garantizará, en todo caso, el derecho a su defensa delante del Pleno en la forma establecida en este Reglamento.
  • El derecho a proponer asuntos para incluir los en el orden del día del Pleno municipal.
    • Para proponer asuntos a incluir en el orden del día del Pleno que no se refieran a la iniciativa prevista en el apartado anterior, se requerirá que sea solicitado por un mínimo del 7% de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, las cuales tendrán que acreditar su voluntad, mediante certificación del acuerdo de la asamblea en la cual se decidió. Así mismo, lo podrá solicitar cualquier persona empadronada en el municipio de Silla con el suporte de un número de firmas no inferior al 15% de su vecindario.

En ningún caso podrán ser objeto de iniciativa ciudadana normas reguladoras de tributos o precios públicos.

El Ayuntamiento de Silla facilitará un modelo normalizado en qué habrá que indicarse claramente la propuesta y, si fuera posible, los motivos que la justifiquen o la aconsejan.

En todo caso se requerirá informe técnico e informe de legalidad del secretario o secretaria de la corporación, así como el informe del interventor o interventora municipal cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico y así como un informe de viabilidad por parte de la oficina técnica municipal en asuntos de su competencia.

Estas iniciativas podrán llevar incorporada una propuesta de consulta ciudadana, que será tramitada en este caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en la legislación básica de régimen local y en este reglamento.

formas de presentación

Telemática

Se podrá presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Silla https://silla.sedipualba.es utilizando los modelos normalizados.

Presencial

Se podrá presentar la solicitud en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (Plaça del Mercat Vell, 4, Planta baja) o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de la OAC en www.silla.es.

El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTOS O FORMULARIOS A PRESENTAR

resolución

Plazo para resolver y notificar: Según normativa aplicable

Silencio administrativo: Según normativa aplicable

normativa

  • Ley 7/1985, 2 de abril, de bases del régimen local (LBRL).
  • Ley 8/2010, 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la CV (LRLCV).
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas
  • Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.
  • Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
  • Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
  • Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana. (BOP núm. 130, de 7 de julio de 2017).
  • Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Silla.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE SILLA - P4623200E
Plaça Poble, 1
46460 Silla (Valencia)
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