Trámite para poder ejercer el derecho de petición de acceso a información al Ayuntamiento, por parte de los miembros de la corporación, conforme aquello que establecen los arts. 14 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases Régimen Local, en el art. 128 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana y en el art. 23 de la Constitución Española.
Todos los miembros de la Corporación Local.
No está sujeto a plazo.
Telemática
Se podrá presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Silla (https://silla.sedipualba.es), utilizando el modelo normalizado.
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los cuales solicita la información. Los solicitantes de información podrán dirigirse al Ayuntamiento de Silla en cualquier de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
Si la documentación objeto de solicitud de acceso contiene datos de carácter personal, el solicitante deberá motivar la finalidad concreta perseguida, con objeto de que el órgano requerido proceda a realizar una valoración previa de la adecuación, pertinencia y proporcionalidad, de los datos en relación con el fin perseguido.
Se exigirá que los datos que se comuniquen al o a los concejales solicitantes, sean los estrictamente adecuados, pertinentes y no excesivos para el cumplimiento de la finalidad para la que se produzca dicha comunicación, esto es, para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización que dichos concejales tienen legalmente atribuidas.
No requiere documentación a aportar.
El art. 14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que:
«2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.»
Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para las decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción que pueda serles facilitada en original o copia para su estudio. En todo caso, sólo podrán utilizar los datos en el ámbito de sus competencias, en consecuencia, la utilización de los datos obtenidos se limitará al ejercicio de la función de control prevista en la Ley, sin que sea posible que el Concejal que los ha recabado dé ningún tipo de publicidad a aquellos, ni los ceda a ningún tercero.
De conformidad con el principio de limitación de la finalidad, del artículo 5.1.b) del RGPD, los datos deben tratarse para el control de la actividad del ente de la Administración Local correspondiente, ya que otro uso sería incompatible con dicho fin, no pudiente dar publicidad a esos datos ni comunicárselos a ningún tercero.