Autoliquidación de la tasa por el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de Silla las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, durante el periodo a liquidar.
Las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. (Art. 24.1.c Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.)
Dentro de los quince primeros días de cada trimestre natural.
La solicitud se podrá presentar a través de la sede electrónica de Silla https://silla.sedipualba.es
Advertencia: Estarán obligados a presentar las solicitudes por sede electrónica https://silla.sedipualba.es las personas siguientes:
Plazo para resolver y notificar: no aplica
Silencio administrativo: no procede
Con carácter general, para todas las solicitudes