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Autoliquidación de la Tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública.

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Autoliquidación de la Tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública.

objeto del procedimiento

Autoliquidación de la tasa por el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de Silla las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, durante el periodo a liquidar.

quién lo puede solicitar

Las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. (Art. 24.1.c Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.)

cuándo se puede solicitar

Dentro de los quince primeros días de cada trimestre natural. 

formas de presentación

La solicitud se podrá presentar a través de la sede electrónica de Silla https://silla.sedipualba.es 

Advertencia: Estarán obligados a presentar las solicitudes por sede electrónica https://silla.sedipualba.es las personas siguientes: 

  • Las personas jurídicas.
  • Las personas que representen una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

resolución

Plazo para resolver y notificar: no aplica 

Silencio administrativo: no procede

recursos

  • Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación.

normativa

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT).
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (TRLHL).
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de dominio público municipal  del Ayuntamiento de Silla.

DOCUMENTOS A PRESENTAR

Con carácter general, para todas las solicitudes

  • Acreditación de la representación.
  • Acreditación de haber pagado la autoliquidación. Para la realización del pago de la autoliquidación deberá acceder a la plataforma de Servicios Telemáticos de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Silla con su certificado digital, a través del siguiente enlace: eTributa. En el apartado de “Listado de documentos informativos del trámite”, se encuentra disponible un manual básico de cómo realizar el pago de la autoliquidación.
  • Declaración que acredite los ingresos brutos obtenidos en el trimestre al que se refiera la autoliquidación, incluyendo o excluyendo, según la empresa sea titular o no de las redes, los peajes correspondientes.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE SILLA - P4623200E
Plaça Poble, 1
46460 Silla (Valencia)
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