Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AJUNTAMENT DE SILLA
Sede Electrónica
AJUNTAMENT DE SILLA

Uso de locales municipales

Escudo de AJUNTAMENT DE SILLA
Sede Electrónica > Uso de locales municipales

Uso de locales municipales

objeto del procedimiento

Este trámite permite solicitar la utilización de determinadas instalaciones municipales.  

Instalaciones a las cuales se hace referencia:

  • Nau Jove (capacidad: 698 pers.)
  • Teatre de la Plaça (capacidad: 168 pers.)
  • Cámara Local Agraria: sala de plenos (capacidad: 99 pers.)
  • Cámara Local Agraria: sala de reuniones (capacidad: 20 pers.)
  • Polideportivo: Pabellón cubierto (pista deportiva)

quién lo puede solicitar

Cualquier persona física o jurídica. 

cuándo lo puede solicitar

Durante todo el año. Se deberá solicitar como mínimo 10 días antes del acto o acontecimiento y no antes de 3 meses.

obligaciones económicas

Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de locales destinados al servicio público (art. 7).

Están exentos de pagar la tasa:

  • Los colegios e institutos de Educación
  • El Centro Ocupacional Tola.
  • Las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Silla con la documentación en vigor a fecha de la solicitud de la actividad, cuando utilizan los locales para las finalidades que constan como propias de la entidad o asociación.
  • Las personas físicas o jurídicas cuando utilizan los locales municipales para la realización de acciones que tengan como objetivo facilitar la inserción sociolaboral, la orientación laboral, la formación profesional para la ocupación, impulsar la actividad económica local y de promoción del tejido empresarial local, la innovación y, en general, acciones relacionadas con el desarrollo local.
  • Las personas que utilizan el despacho del alcalde para la celebración de boda que acreditan que, al menos, uno de los integrantes de la pareja está empadronada en Silla. Sin embargo, estarán obligadas a dejar el despacho limpio

 NO están exentos:

  • Las entidades que solicitan la autorización del uso de los locales municipales por una finalidad que no sea propia, pero podrán solicitar la exención alegando motivos benéficos, culturales o de interés social.

 Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales (art. 5).

Están exentos del pago de la tasa las actividades organizadas por:

  • Las escuelas municipales deportivas.
  • La Escuela Permanente de Adultos.
  • Los colegios y centros de enseñanza de Silla.
  • Las competiciones y otras actividades patrocinadas por el Ayuntamiento.

NO están exentos del pago de la tasa las actividades deportivas realizadas por:

  • Las personas que, individualmente, o por equipos, tomen parte en competiciones oficiales organizadas por la corporación municipal u otras entidades públicas.
  • Los clubes deportivos locales, sin ánimo de lucro, los miembros de los cuales, individualmente o por equipos, participan en competiciones de ámbito nacional, autonómico, provincial o local y se considere necesario o conveniente su exención para fomentar la enseñanza, desarrollo y práctica del deporte de base en la localidad.
  • Aquellas otras que sean consecuencia de actividades o campeonatos escolares.
  • Para favorecer la realización de acontecimientos especiales por parte de las asociaciones o los clubes deportivos de la localidad, se propone la reducción del precio por hora en un 50% respecto al precio de residente, siempre que los participantes tengan que pagar un precio para participar.
  • Aquellas asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Silla con la documentación en vigor a fecha de la solicitud de la actividad, cuando lo utilizan al fin que constan como propias de la entidad o asociación.

formas de presentación

Telemática

La solicitud se podrá presentar a través de la sede electrónica de Silla https://silla.sedipualba.es utilizando modelos estándares.

Advertencia: Estarán obligados a presentar las solicitudes por sede electrónica https://silla.sedipualba.es las personas siguientes:  

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluido el personal notario y registrador de la propiedad y mercantiles.

d) Las personas que representan una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Las personas empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realizan con estas por razón de su condición de personal público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.

Presencial

Se podrá presentar la solicitud en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (Plaza del Mercado Viejo, 4, Planta baja) o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de OAC en www.silla.es.

Información complementaria: Las personas físicas pueden presentar la solicitud por la sede electrónica si tienen certificado electrónico, mediante https://silla.sedipualba.es, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Silla, o presencialmente, en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (entrada por la calle del Castell) con cita previa (teléfono 961219790).

El modelo estándar de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTOS O FORMULARIOS A PRESENTAR

documentación que hay que presentar

1. Instancia general. En esta instancia se seleccionará el local para el cual se solicita el uso, fechas y horarios de utilización.

2. Documento que acredita la representación, si es el caso.

3. Memoria de la actividad o espectáculo público, si es el caso.

4. Cartel o díptico de la actividad, si hay.

5. Copia del seguro de responsabilidad civil para la actividad, si es el caso.

6. Fianza a depositar. Confirmar si es puntual, anual o se reutiliza una fianza anual ya depositada. Aportar justificante del ingreso.

  • Justificante de fianza. Acreditación de haber pagado la autoliquidación
    • El pago se podrá realizar con tarjeta como una compra en línea o por depósito bancario. En caso de ingreso en banco se justificará en el plazo de 2 días desde la preinscripción y siempre antes del inicio de la actividad.
    • Para la realización del pago de la autoliquidación deberá acceder a la plataforma de Servicios Telemáticos de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Silla con su certificado digital, a través del siguiente enlace: eTributa. En el apartado de “Listado de documentos informativos del trámite”, se encuentra disponible un manual básico de cómo realizar el pago de la autoliquidación.

En caso de ingreso en entidad bancaria se justificará siempre antes del inicio de la actividad.

7. Impreso de haber solicitado la tasa correspondiente, si es el caso.

8. La tasa (si corresponde) y la fianza se pueden ingresar en el momento de presentar la solicitud o en el momento de recoger la autorización.

9. En el caso de utilización de la Nau Jove o del polideportivo:

  • Plan de emergencia para la actividad, si procede.

10. En el caso de actividades deportivas:

  • Copia del seguro deportivo de los participantes de la actividad, si procede.
  • Copia de la autorización de la federación valenciana correspondiente, si procede.

resolución

1. Presentada la solicitud, el funcionario encargado del registro procederá a su examen y valoración. Si se advierten defectos formales en la documentación aportada que impida la continuación del procedimiento, se notificará a los interesados y se los concederá el plazo para la pertinente enmienda. Si aprecia cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para en el plazo máximo de diez días hábiles enmiendan la falta o acompañan los documentos preceptivos, y los advertirá que si no lo hacen así, se procederá a declarar el desestimiento de su solicitud. 

2. Una vez revisada y comprobado que la documentación es correcta, y recibido informe de disponibilidad del servicio correspondiente, se dictará resolución estimatoria o desestimatoria. 

3. Sentido del Silencio administrativo: desestimatorio.

recursos

  • Recurso de reposición, ante el propio Ayuntamiento, que se presentará en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
  • Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la Resolución.

normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
  • Ordenanza reguladora de la tasa per el uso de locales destinados al Servicio Público (art. 7) BOP Núm. 241 de 17 de diciembre de 2019.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE SILLA - P4623200E
Plaça Poble, 1
46460 Silla (Valencia)
Precarga de imagen Precarga de imagen