Este trámite permite solicitar la utilización de determinadas instalaciones municipales.
Instalaciones a las cuales se hace referencia:
Cualquier persona física o jurídica.
Durante todo el año. Se deberá solicitar como mínimo 10 días antes del acto o acontecimiento y no antes de 3 meses.
Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de locales destinados al servicio público (art. 7).
Están exentos de pagar la tasa:
NO están exentos:
Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales (art. 5).
Están exentos del pago de la tasa las actividades organizadas por:
NO están exentos del pago de la tasa las actividades deportivas realizadas por:
Telemática
La solicitud se podrá presentar a través de la sede electrónica de Silla https://silla.sedipualba.es utilizando modelos estándares.
Advertencia: Estarán obligados a presentar las solicitudes por sede electrónica https://silla.sedipualba.es las personas siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluido el personal notario y registrador de la propiedad y mercantiles.
d) Las personas que representan una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Las personas empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realizan con estas por razón de su condición de personal público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.
Presencial
Se podrá presentar la solicitud en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (Plaza del Mercado Viejo, 4, Planta baja) o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de OAC en www.silla.es.
Información complementaria: Las personas físicas pueden presentar la solicitud por la sede electrónica si tienen certificado electrónico, mediante https://silla.sedipualba.es, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Silla, o presencialmente, en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (entrada por la calle del Castell) con cita previa (teléfono 961219790).
El modelo estándar de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTOS O FORMULARIOS A PRESENTAR
1. Instancia general. En esta instancia se seleccionará el local para el cual se solicita el uso, fechas y horarios de utilización.
2. Documento que acredita la representación, si es el caso.
3. Memoria de la actividad o espectáculo público, si es el caso.
4. Cartel o díptico de la actividad, si hay.
5. Copia del seguro de responsabilidad civil para la actividad, si es el caso.
6. Fianza a depositar. Confirmar si es puntual, anual o se reutiliza una fianza anual ya depositada. Aportar justificante del ingreso.
En caso de ingreso en entidad bancaria se justificará siempre antes del inicio de la actividad.
7. Impreso de haber solicitado la tasa correspondiente, si es el caso.
8. La tasa (si corresponde) y la fianza se pueden ingresar en el momento de presentar la solicitud o en el momento de recoger la autorización.
9. En el caso de utilización de la Nau Jove o del polideportivo:
10. En el caso de actividades deportivas:
1. Presentada la solicitud, el funcionario encargado del registro procederá a su examen y valoración. Si se advierten defectos formales en la documentación aportada que impida la continuación del procedimiento, se notificará a los interesados y se los concederá el plazo para la pertinente enmienda. Si aprecia cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para en el plazo máximo de diez días hábiles enmiendan la falta o acompañan los documentos preceptivos, y los advertirá que si no lo hacen así, se procederá a declarar el desestimiento de su solicitud.
2. Una vez revisada y comprobado que la documentación es correcta, y recibido informe de disponibilidad del servicio correspondiente, se dictará resolución estimatoria o desestimatoria.
3. Sentido del Silencio administrativo: desestimatorio.