Este trámite permite solicitar el alta, baja, renovación o modificación de los datos que constan en el Registro de Asociaciones. Pueden realizar la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones de Silla aquellas asociaciones, sin ánimo de lucro, que ya estén constituidas legalmente, siempre que su domicilio se encuentre dentro del término municipal de Silla y desarrollan actividades en este municipio.
Las asociaciones solicitantes tienen que estar inscritas previamente en el Registro Nacional de Asociaciones del Estado y/o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.
Cualquiera de los cargos de la asociación.
Durante todo el año.
Telemática
La solicitud se podrá presentar a través Sede Electrónica - AJUNTAMENT DE SILLA (dival.es) utilizando modelo estándar.
Advertencia: Estarán obligados a presentar las solicitudes por Sede Electrónica - AJUNTAMENT DE SILLA (dival.es) las personas siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluido el personal notario y registrador de la propiedad y mercantiles.
d) Las personas que representan una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Las personas empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realizan con estas por razón de su condición de personal público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.
1. El plazo de inscripción en el correspondiente registro será, en todo caso, de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente. Transcurrido el plazo de inscripción señalado anteriormente sin que se haya notificado resolución exprés, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción. La Administración procederá a la inscripción y limitará su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos que tienen que reunir el acta fundacional y los estatutos.
2. Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la documentación que lo acompaña, o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión con ella, o cuando la denominación coincida con una marca registrada notoria salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento, se suspenderá el plazo para proceder a la inscripción y se abrirá el correspondiente para la enmienda de los defectos advertidos.
3. Cuando la entidad solicitante no se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, o no tenga naturaleza de asociación, la Administración, previa audiencia de esta, denegará su inscripción en el correspondiente registro de asociaciones e indicará al solicitante qué es el registro o órgano administrativo competente para inscribirla. La denegación será siempre motivada.