Las asociaciones o entidades beneficiarias están obligadas a justificar la realización de la actividad para la cual fue concedida la subvención, así como también el cumplimiento de la finalidad, las condiciones impuestas y los objetivos previstos.
Las asociaciones beneficiarias de subvención por convenio con el Ayuntamiento.
Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y otras que trabajan en Silla aunque su ámbito territorial sea a nivel de comunidad autónoma o estatal.
Desde la firma del Convenio hasta el 31 de octubre del ejercicio para el que fue concedida la subvención.
Telemática
La solicitud se podrá presentar a través de la sede electrónica de Silla https://silla.sedipualba.es utilizando modelos estándares.
Advertencia: Estarán obligados a presentar las solicitudes por sede electrónica https://silla.sedipualba.es las personas siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluido el personal notario y registrador de la propiedad y mercantiles.
d) Las personas que representan una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Las personas empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realizan con estas por razón de su condición de personal público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.
Plazo para resolver y notificar: seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud o propuesta del órgano gestor.
Silencio administrativo: desestimada
Recurso potestativo de reposición: Plazo un mes
Cuenta justificativa simplificada por subvenciones concedidas por un importe hasta 60.000,00 €.
La cuenta justificativa contendrá, a todos los efectos, la documentación siguiente:
IMPORTANTE: Si no se gasta la subvención, autoliquidación pagada como justificante de devolución de ingresos indebidos (anexo IV)