Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AJUNTAMENT DE SILLA
Sede Electrónica
AJUNTAMENT DE SILLA

Justificación de subvenciones por convenios con las asociaciones

Escudo de AJUNTAMENT DE SILLA
Sede Electrónica > Justificación de subvenciones por convenios con las asociaciones

Justificación de subvenciones por convenios con las asociaciones

objeto del procedimiento

Las asociaciones o entidades beneficiarias están obligadas a justificar la realización de la actividad para la cual fue concedida la subvención, así como también el cumplimiento de la finalidad, las condiciones impuestas y los objetivos previstos.

quién lo puede solicitar

Las asociaciones beneficiarias de subvención por convenio con el Ayuntamiento.

entidades beneficiarias

Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y otras que trabajan en Silla aunque su ámbito territorial sea a nivel de comunidad autónoma o estatal.

cuándo se puede solicitar

Desde la firma del Convenio hasta el 31 de octubre del ejercicio para el que fue concedida la subvención.

formas de presentación

Telemática

La solicitud se podrá presentar a través de la sede electrónica de Silla https://silla.sedipualba.es utilizando modelos estándares.

Advertencia: Estarán obligados a presentar las solicitudes por sede electrónica https://silla.sedipualba.es las personas siguientes:  

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluido el personal notario y registrador de la propiedad y mercantiles.

d) Las personas que representan una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Las personas empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realizan con estas por razón de su condición de personal público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.

resolución

Plazo para resolver y notificar: seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud o propuesta del órgano gestor.

Silencio administrativo: desestimada

recursos

Recurso potestativo de reposición: Plazo un mes 

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP)
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP)
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL)
  • Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunidad Valenciana (LRLCV)
  • RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales (TRLHL)
  • Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el control interno en las entidades del sector público local (RCIL)
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS)
  • Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Silla (BOP 29.01.2021)
  • Bases de ejecución del Presupuesto

documentos que se deben presentar

Cuenta justificativa simplificada por subvenciones concedidas por un importe hasta 60.000,00 €.

La cuenta justificativa contendrá, a todos los efectos, la documentación siguiente:

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (anexo I).
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago (anexo II).
  • Declaración responsable del destino de la ayuda o subvención (anexo III).
  • Acreditación documental de la publicidad realizada de la financiación pública de la actividad, (imagen institucional del Ayuntamiento de Silla, leyendas informativas en carteles, materiales imprimidos, medios de comunicación, medios electrónicos o audiovisuales, redes sociales...).

IMPORTANTE: Si no se gasta la subvención, autoliquidación pagada como justificante de devolución de ingresos indebidos (anexo IV)

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
AJUNTAMENT DE SILLA - P4623200E
Plaça Poble, 1
46460 Silla (Valencia)
Precarga de imagen Precarga de imagen