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Solicitud de devolución de ingresos

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Sede Electrónica > Solicitud de devolución de ingresos

Solicitud de devolución de ingresos

objeto del procedimiento

Solicitar la devolución de ingresos realizados al Ayuntamiento de manera duplicada, excesiva o errónea o por servicios o actividades que no se hayan realizado por causas imputables a la Administración. 

quién lo puede solicitar

Las personas físicas o jurídicas que hayan realizado un ingreso duplicado, excesivo o erróneo o por un servicio o actividad en el que se haya matriculado y no se haya realizado por causas imputables a la Administración.

cuantía

La cuantía pagada duplicada, excesiva o errónea, el concepto y el ejercicio.

cuándo se puede solicitar

Antes del transcurso de cuatro años desde que se realizó el ingreso. A partir de este plazo prescribe el derecho a la devolución. 

formas de presentación

Telemática

Las personas físicas, si tienen certificado electrónico, pueden presentar la solicitud a través de la sede electrónica de Silla https://silla.sedipualba.es utilizando modelos estándares.

En caso de que no tengan certificado electrónico, podrán cumplimentar la solicitud telemáticamente iniciando sesión en https://silla.sedipualba.es con una cuenta de correo electrónico/registrar cuenta nueva/

Deberá indicar una cuenta de correo electrónico a la que pueda acceder. En ella recibirá un mensaje con un enlace, al que deberá acceder para confirmar la recepción del mismo.

Puede utilizar la contraseña que quiera, siempre y cuando tenga al menos 8 caracteres, entre los cuales debe haber:

• Al menos una letra minúscula

• Al menos una letra mayúscula

• Un número

Recibirá un correo para validar la cuenta de correo. Al validarla podrá seguir con la solicitud hasta lo punto 6 dará click al Registrar y le dará paso al punto 7 que será la firma.

En ese momento podrá solicitar cita previahttps://citaprevia.silla.es/ o llamando al teléfono 961219790 para acudir presencialmente a la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía a firmar y completar la solicitud.

Advertencia: Estarán obligados a presentar las solicitudes por sede electrónica https://silla.sedipualba.es las personas siguientes:  

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluido el personal notario y registrador de la propiedad y mercantiles.

d) Las personas que representan una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Las persones empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realizan con estas por razón de su condición de personal público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.

Presencial

La solicitud se puede presentar en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (OAC), entrada por C/ Castell, con cita previa https://citaprevia.silla.es/ o llamando al teléfono 961219790

resolución

  • Plazo para resolver y notificar: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contadores a partir del siguiente a la presentación de las solicitudes.
  • Silencio administrativo: Si transcurre este plazo y la resolución no ha sido dictada, la persona solicitante podrá entender desestimada su petición.

recursos

  • Recurso de reposición contra los actos de gestión tributaria. Plazo un mes.
  • Recurso extraordinario de revisión. Plazo tres meses. Art. 244 LGT

normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL).
  • Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunidad Valenciana (LRLCV).
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT).
  • RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales (TRLHL).
  • Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el control interno en las entidades del sector público local (RCIL).
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE SILLA - P4623200E
Plaça Poble, 1
46460 Silla (Valencia)
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