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Apoderamiento Apud Acta. Otorgamiento de poder

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Apoderamiento Apud Acta. Otorgamiento de poder

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 5. Representación.

1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.

3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

5. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos.

6. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

¿CÓMO REALIZARLO?

Mediante instancia electrónica  en la que indicará el objeto del apoderamiento, la identificación de la persona representante (apoderada) y la forma de relacionarse con ella por parte de la Administración y, en su caso, la fecha de finalización del apoderamiento.

¿QUIÉN DEBE FIRMAR LA INSTANCIA?

La deberá firmar la persona representada (poderdante) bien con certificado de firma electrónica o Cl@ve o acudiendo a  una oficina de Registro de la Administración respecto a la cual se otorga el apoderamiento provista con su documento nacional de identidad o equivalente (NIE o Pasaporte).

No es necesaria la firma de la persona a la que se apodera

¿HASTA CUÁNDO ES VÁLIDO EL APODERAMIENTO?

Los apoderamientos se cancelaran automáticamente en la fecha que se haya indicado en su otorgamiento.

También se cancelación mediante instancia de la persona que lo otorgó.

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
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Plaça Poble, 1
46460 Silla (Valencia)
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