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Justificación de la dotación económica a los grupos políticos

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Justificación de la dotación económica a los grupos políticos

objeto del procedimiento

El artículo 73 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen local establece que los miembros de las Corporaciones locales se constituirán en grupos políticos.

 El Pleno de la Corporación a cargo de los Presupuestos anuales, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo idéntico para todos los grupos y otro variable en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites, que se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los grupos políticos tendrán que llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo anterior, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que lo exija.

El Presupuesto del Ayuntamiento de Silla establece en su Base 39.a) 3 la asignación a los grupos políticos:

  • Concepto Importe fijo por grupo 150,00 € /mes.
  • Importe variable - número de concejales 100,00 € /mes.

quién lo puede solicitar

La persona representante del grupo político municipal.

cuantía

La dotación económica que el Ayuntamiento haya aportado al grupo político el ejercicio anterior.

cuándo se puede solicitar

Antes de finalizar el primer trimestre de cada ejercicio.

formas de presentación

Telemática

Las personas jurídicas están obligadas a presentar la solicitud telemáticamente.

La solicitud podrá presentarse a través de la sede  electrónica de Silla https://silla.sedipualba.es utilizando el modelo estándar.

Las personas físicas pueden presentar la solicitud telemática, con el DNI electrónico o un certificado electrónico expedido por la ACCV, FNMT u otros expedidos por prestadores de servicios de certificación de firma electrónica.

En caso de que no tengan certificado electrónico, podrán cumplimentar la solicitud telemáticamente iniciando sesión en https://silla.sedipualba.es con una cuenta de correo electrónico/registrar cuenta nueva/

Deberá indicar una cuenta de correo electrónico a la que pueda acceder. En ella recibirá un mensaje con un enlace, al que deberá acceder para confirmar la recepción del mismo.

Puede utilizar la contraseña que quiera, siempre y cuando tenga al menos 8 caracteres, entre los cuales debe haber:

  • Al menos una letra minúscula
  • Al menos una letra mayúscula
  • Un número

Recibirá un correo para validar la cuenta de correo. Al validarla podrá seguir con la solicitud hasta el punto 6 dará click en Registrar y le dará paso al punto 7 que será la firma.

En ese momento podrá solicitar cita previa  https://citaprevia.silla.es/  o llamar al teléfono 961219790 para acudir presencialmente a la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía a firmar y completar la solicitud.

resolución

Plazo para resolver y notificar: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres  meses contadores a partir del siguiente a la presentación de las solicitudes.

Silencio administrativo: Si transcurre este plazo y la resolución no ha sido dictada, la persona solicitante podrá entender desestimada su petición.

recursos

  • Recurso de reposición potestativo. Plazo un mes. art.112 de la LPACAP
  • Recurso extraordinario de revisión. Plazo de cuatro años para el supuesto del 125 a) de la LPACAP i tres meses para los supuestos b), c) i d) del mismo artículo.

normativa

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases Régimen Local.
  • Ley 8/2010 de 23 de junio sobre Régimen local de la Comunidad Valenciana (LRLCV)
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  • Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
  • Presupuesto del Ayuntamiento de Silla.

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • El trámite requiere que el/la primer/a interesado/a se identifique con certificado digital o Cl@ve
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
AJUNTAMENT DE SILLA - P4623200E
Plaça Poble, 1
46460 Silla (Valencia)
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