Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AJUNTAMENT DE SILLA
Sede Electrónica
AJUNTAMENT DE SILLA

Solicitud de pago a justificar y justificación

Escudo de AJUNTAMENT DE SILLA
Sede Electrónica > Solicitud de pago a justificar y justificación

Solicitud de pago a justificar y justificación

objeto del procedimiento

El artículo 190.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y en el mismo sentido el art. 69.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que las órdenes de pago cuyos documentos no se puedan acompañar en el momento de su expedición, tendrán el carácter de a justificar y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios.

Quién puede solicitarlo

Funcionario/a perteneciente al Servicio de la Concejalía Delegada que solicita el pago a justificar.

cuándo solicitarlo?

En cualquier momento, siendo el 1 de diciembre de cada año el día límite para solicitar un pago a justificar con cargo al Presupuesto del año corriente.

requisitos

1. Que la necesidad del gasto sea imputable al Capítulo II del Presupuesto de gastos (gastos corrientes). Sólo excepcionalmente, mediante petición razonada, se podrá aplicar a cualquier aplicación con el siguiente concepto:

Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje (concepto 623)

Mobiliario (concepto 625)

Equipamientos informáticos (concepto 626)

2. El límite máximo no puede exceder de 1.800,00 €. Sólo excepcionalmente, mediante petición razonada y por acontecimientos puntuales, como puedan ser las fiestas patronales, este límite podrá elevarse hasta 3.000,00€. También por adquisiciones puntuales de las inversiones citadas con el mismo límite de los 3.000,00€.

3. El solicitante no puede tener ningún pago a justificar pendiente de justificar de la misma partida presupuestaria.

4. Se ha de justificar dentro del plazo marcado en la resolución que autorice el pago, en un plazo máximo de 3 meses (art. 70.1 del RD 500/1990) y siempre antes del 15 de diciembre del ejercicio al que corresponda, debiendo acompañar las facturas, los billetes o los documentos equivalentes, auténticos y originales, que acrediten los gastos realizados. Se deberá utilizar el modelo normalizado. 

La falta de justificación en plazo llevará consigo, en primer lugar, un requerimiento al perceptor para que presente la justificación en un plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo dará lugar a la exigencia del reintegro más los intereses de demora.

5. En ningún caso se podrá gastar más del crédito máximo autorizado.

formas de presentación

Telemática

Se presentará la solicitud a través de Sedipualba, Servicios relacionados con los empleados, utilizando el modelo normalizado.

La solicitud debe ir firmada por el técnico correspondiente y el concejal del área, para lo cual se debe tramitar como SEFYCU y añadir al trámite.

Igualmente, para su justificación, se presentará a través del mismo canal.

resolución

Plazo para resolver y notificar: No aplica

Silencio administrativo: No procede

normativa

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
  • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Base 32 de Ejecución del Presupuesto vigente.

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • El trámite requiere que el/la primer/a interesado/a se identifique con certificado digital o Cl@ve
  • Permite interesados que sean personas físicas
AJUNTAMENT DE SILLA - P4623200E
Plaça Poble, 1
46460 Silla (Valencia)
Precarga de imagen Precarga de imagen