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Solicitud de anticipo de caja fija

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Solicitud de anticipo de caja fija

objeto del procedimiento

Cuando en el desarrollo ordinario de los Servicios del Ayuntamiento se precise realizar gastos corrientes de carácter periódico o repetitivo consistentes en dietas y gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación u otras de naturaleza similar, se podrán librar fondos a justificar que podrán tener el carácter de anticipos de caja fija (art. 190.3 TRLRHL y art. 73.1 RD 500/1990).

Las provisiones en concepto de anticipos de caja fija se realizarán en base a una resolución de la Alcaldía para autorizar los pagos.

quién puede solicitarlo

El Órgano gestor del gasto propondrá a la Tesorería la creación de la caja pagadora, especificando el tipo de pago que van a gestionar. Esta propuesta contendrá el nombramiento del cajero habilitado. Si fuera más de uno serán mancomunados. En todo caso será necesario adjuntar la documentación siguiente:

a) Designación del cajero habilitado y su suplente, especificando el nombre y apellidos y su NIF. En esta propuesta deberá de especificarse que son funcionarios, al menos de Subgrupo C1 o categoría asimilable.

Cuándo solicitarlo

En cualquier momento.

requisitos

1. Que la necesidad del gasto sea imputable:

  • Al Capítulo II del Presupuesto de gastos, artículos 20 (arrendamientos), 21 (reparaciones, mantenimiento y conservación) y 22 (adquisición de material, suministros y otros).
  • Al Capítulo IV del Presupuesto de gastos, artículo 48 (trasferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro).

2. Los límites cuantitativos se tienen que establecer a la vista de las propuestas, previo informe de Intervención y dentro de las disponibilidades presupuestarias.

3. El importe de la cuantía máxima individual al que pueden ascender los gastos a todos los efectos a través de la modalidad del sistema de ACF no podrá exceder de 600 euros, IVA incluido. En todo caso se tratará de gastos susceptibles de imputarse a las aplicaciones presupuestarias establecidas en el punto 1, por actuaciones imprevisibles que por su escasa frecuencia e incidencia económica no es posible planificar su contratación.

4. No se podrán imputar al ACF facturas por servicios profesionales sujetos a retención de IRPF.

5. Aunque la constitución del ACF tiene carácter no presupuestario, en el momento de la solicitud del ACF se realizará la retención de créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, a los efectos que se pueda atender la justificación y reposición del anticipo de caja fija cuando se realice, con cargo al presupuesto municipal.

6. A medida que las necesidades de Tesorería aconsejan la reposición de fondos, los habilitados rendirán cuentas ante la Intervención para su fiscalización, y en su caso reposición. En todo caso, se tendrán que rendir cuentas antes del 15 de diciembre. La Alcaldía tiene que aprobar estas cuentas.

7. Los fondos estarán situados en una cuenta restringida de pagos abierta a tal efecto en entidad bancaria o caja de ahorros con la denominación de Ayuntamiento de Silla anticipo de caja fija (Título del anticipo).

8. Respecto a la disposición de los fondos, se efectúan con carácter general y de forma preferente mediante transferencias bancarias autorizadas con la firma del cajero pagador habilitado o, en su caso, mancomunada cuando fuera más de un cajero, a favor del tercer prestamista del servicio o suministrador del producto, o mediante la utilización de tarjeta de débito asociada a la cuenta restringida. Tan solo de manera excepcional y de forma razonada se podrá pagar con efectivo.

La realización de los pagos se tiene que acreditar mediante la firma en la factura o documento equivalente del prestamista del servicio o del suministro con la expresión de «pagado» y la identificación de quien firma con el nombre, dos apellidos y número del DNI.

9. Los fondos no invertidos que a final de ejercicio se encuentran en poder de los cajeros habilitados deberán de reintegrarse a la cuenta corriente titularidad del Ayuntamiento que designe la Tesorería Municipal a estos efectos.

formas de presentación

Telemática

Se podrá presentar la solicitud a través de Sedipualba, Servicios relacionados con los empleados, utilizando el modelo normalizado.

Igualmente, cuando se justifique se ha de realizar a través de este mismo canal, utilizando el modelo normalizado.

resolución

Plazo para resolver y notificar: No aplica

Silencio administrativo: No procede

normativa

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
  • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Base 33 de Ejecución del Presupuesto vigente.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
AJUNTAMENT DE SILLA - P4623200E
Plaça Poble, 1
46460 Silla (Valencia)
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