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Ayudas económicas para el alumnado de 2-3 años en las escuelas infantiles no públicas. Curso 2021-2022

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Ayudas económicas para el alumnado de 2-3 años en las escuelas infantiles no públicas. Curso 2021-2022

Desde el día 29/07/2022 hasta el día 29/08/2022

objeto del procedimiento

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las personas empadronadas en Silla que sean progenitores/se o tutores/se legales de menores, la edad de los cuales se encuentre comprendida entre 2-3 años y estén matriculados en primer ciclo de Educación Infantil en uno de los centros privados del municipio homologados por la Consellería de Educación, siempre que reúnan las condiciones que se recogen en esta convocatoria, durante el curso 2021-2022. 

quién lo puede solicitar

Persona física que cumpla los requisitos de la convocatoria.

personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las persones progenitoras o tutores legales del alumnado de 2-3 años que reúnan los requisitos siguientes:  

a) Que las/los alumnos tengan una edad comprendida entre 2-3 años al ejercicio en que se realice la convocatoria de las ayudas.  

b) Residir y estar empadronado en Silla. El/la menor matriculado en la Escuela infantil y las persones progenitoras o tutores legales (al menos uno) tendrán que estar empadronados de manera ininterrumpida, desde el 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y tendrán que continuar empadronados ininterrumpidamente durante todo el curso escolar o el periodo que sean beneficiarios de la ayuda.  

c) La/el menor tiene que estar matriculado en un Centro de Educación Infantil privado de Primer Ciclo del término municipal de Silla en el curso del ejercicio de la convocatoria. Podrá admitirse un centro de Educación Infantil de Primer Ciclo de fuera del término municipal de Silla siempre que estos centros estén ubicados en términos municipales próximos al puesto de trabajo de alguno de los progenitores o representantes legales del/la menor, o estén más próximos del lugar de residencia de abuelos o cuidadores o cerca del centro donde están escolarizados sus hermanas/nos.

Exclusiones:

  • Quedan excluidos de estas ayudas el alumnado de la Escuela de Educación Infantil Municipal y las aulas de infantil en los centros educativos públicos
  • Quedan expresamente excluidos aquellas personas menores a los que, por su edad, los corresponda incorporarse a segundo ciclo de Educación Infantil durante el curso objeto de convocatoria.

cuantía

Máximo 250,00€ (la cuantía dependerá del importe de la renta de la unidad familiar, según la convocatoria).

cuándo lo puede solicitar

30 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el BOP

obligaciones económicas

No está sujeta a ninguna exacción tributaria.

formas de presentación

Presencial

La solicitud se puede presentar a la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (OAC) (pl. del Mercat Vell, 4 - c/ del Castell) o cualquier otra forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El horario de la OAC se puede encontrar en www.silla.es.

Información complementaria: Las personas físicas pueden presentar la solicitud por la sede electrónica si tienen certificado electrónico, intermediando https://silla.sedipualba.es, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Silla, o presencialmente, en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (entrada por la calle del Castell) con cita previa (teléfono 961219790).

Telemática

La solicitud se podrá presentar a través de la sede electrónica de Silla https://silla.sedipualba.es utilizando modelos estándares.

Advertencia: Estarán obligados a presentar las solicitudes por sede electrónica https://silla.sedipualba.es las personas siguientes:  

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluido el personal notario y registrador de la propiedad y mercantiles.

d) Las personas que representan una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Las personas empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realizan con estas por razón de su condición de personal público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR

En la solicitud, que se realizará por medio de la presentación de la correspondiente instancia según modelo oficial, tendrá que constar el siguiente:  

a) Acreditación de la persona que tiene que ser beneficiaria (certificado electrónico o DNI, NIE o Pasaporte)

b) Acreditación de la persona representante, si procede.

c) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, las personas interesadas podrán aportar la dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las administraciones públicas los avisan del envío o puesta a disposición de la notificación

d) Declaración responsable de la persona solicitante según modelo oficial que tendrá que referirse a todos estos aspectos:

  • No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Silla.
  • No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Silla.
  • No haber obtenido otras ayudas públicas o privadas para financiar el gasto de transporte para el cual se solicita subvención o, en su caso, declaración de las subvenciones solicitadas o que se solicitarán y el importe de su cuantía.
  • Renta de la unidad familiar. Declaración responsable de los datos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o certificado negativo de los miembros de la unidad familiar.
  • Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.

e) Certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta bancaria, a tal efecto será válido el expedido por banca electrónica o ficha mantenimiento de terceros sellada por la entidad bancaria.

Documentación obligatoria  

a) Documento que acredite la matricula en una Escuela Infantil no publica.

b) En caso de separación o divorcio (sentencia y convenio regulador) , si no hubiera ningún convenio o estuviera pendiente de resolver Declaración responsable de que ostenta la guarda y custodia.

c) En el caso de adopción, acogida o tutela, la resolución administrativa o judicial correspondiente.

d) En caso de víctimas de violencia de género, resolución administrativa o judicial correspondiente, dictada en los seis meses anteriores a la solicitud.

e) En caso de desahucio, la resolución judicial.

f) Solicitudes de varios hermanos/as. En caso de solicitudes para varios hermanos/se se tendrá que formalizar en una solicitud. La documentación a adjuntar no se tendrá que duplicar

El requisito del empadronamiento en Silla será objeto de verificación de oficio por el Ayuntamiento.  

resolución

  • Plazo para resolver y notificar: seis meses
  • Silencio administrativo: Negativo

recursos

  • Recurso potestativo de reposición. Plazo un mes

normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP)
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP)
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL)
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS)
  • Ordenanza reguladora de las bases especificas para conceder ayudas al transporte a estudiantes universitarios o de ciclos formativos de grado medio, grado superior o formación profesional básica (Publicada en el BOP n.º 30 de 15 de febrero de 2021)

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE SILLA - P4623200E
Plaça Poble, 1
46460 Silla (Valencia)
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