El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las personas empadronadas en Silla que sean progenitores/se o tutores/se legales de menores, la edad de los cuales se encuentre comprendida entre 2-3 años y estén matriculados en primer ciclo de Educación Infantil en uno de los centros privados del municipio homologados por la Consellería de Educación, siempre que reúnan las condiciones que se recogen en esta convocatoria, durante el curso 2021-2022.
Persona física que cumpla los requisitos de la convocatoria.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las persones progenitoras o tutores legales del alumnado de 2-3 años que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que las/los alumnos tengan una edad comprendida entre 2-3 años al ejercicio en que se realice la convocatoria de las ayudas.
b) Residir y estar empadronado en Silla. El/la menor matriculado en la Escuela infantil y las persones progenitoras o tutores legales (al menos uno) tendrán que estar empadronados de manera ininterrumpida, desde el 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y tendrán que continuar empadronados ininterrumpidamente durante todo el curso escolar o el periodo que sean beneficiarios de la ayuda.
c) La/el menor tiene que estar matriculado en un Centro de Educación Infantil privado de Primer Ciclo del término municipal de Silla en el curso del ejercicio de la convocatoria. Podrá admitirse un centro de Educación Infantil de Primer Ciclo de fuera del término municipal de Silla siempre que estos centros estén ubicados en términos municipales próximos al puesto de trabajo de alguno de los progenitores o representantes legales del/la menor, o estén más próximos del lugar de residencia de abuelos o cuidadores o cerca del centro donde están escolarizados sus hermanas/nos.
Exclusiones:
Máximo 250,00€ (la cuantía dependerá del importe de la renta de la unidad familiar, según la convocatoria).
30 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el BOP
No está sujeta a ninguna exacción tributaria.
Presencial
La solicitud se puede presentar a la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (OAC) (pl. del Mercat Vell, 4 - c/ del Castell) o cualquier otra forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El horario de la OAC se puede encontrar en www.silla.es.
Información complementaria: Las personas físicas pueden presentar la solicitud por la sede electrónica si tienen certificado electrónico, intermediando https://silla.sedipualba.es, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Silla, o presencialmente, en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (entrada por la calle del Castell) con cita previa (teléfono 961219790).
Telemática
La solicitud se podrá presentar a través de la sede electrónica de Silla https://silla.sedipualba.es utilizando modelos estándares.
Advertencia: Estarán obligados a presentar las solicitudes por sede electrónica https://silla.sedipualba.es las personas siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluido el personal notario y registrador de la propiedad y mercantiles.
d) Las personas que representan una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Las personas empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realizan con estas por razón de su condición de personal público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.
En la solicitud, que se realizará por medio de la presentación de la correspondiente instancia según modelo oficial, tendrá que constar el siguiente:
a) Acreditación de la persona que tiene que ser beneficiaria (certificado electrónico o DNI, NIE o Pasaporte)
b) Acreditación de la persona representante, si procede.
c) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, las personas interesadas podrán aportar la dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las administraciones públicas los avisan del envío o puesta a disposición de la notificación
d) Declaración responsable de la persona solicitante según modelo oficial que tendrá que referirse a todos estos aspectos:
e) Certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta bancaria, a tal efecto será válido el expedido por banca electrónica o ficha mantenimiento de terceros sellada por la entidad bancaria.
Documentación obligatoria
a) Documento que acredite la matricula en una Escuela Infantil no publica.
b) En caso de separación o divorcio (sentencia y convenio regulador) , si no hubiera ningún convenio o estuviera pendiente de resolver Declaración responsable de que ostenta la guarda y custodia.
c) En el caso de adopción, acogida o tutela, la resolución administrativa o judicial correspondiente.
d) En caso de víctimas de violencia de género, resolución administrativa o judicial correspondiente, dictada en los seis meses anteriores a la solicitud.
e) En caso de desahucio, la resolución judicial.
f) Solicitudes de varios hermanos/as. En caso de solicitudes para varios hermanos/se se tendrá que formalizar en una solicitud. La documentación a adjuntar no se tendrá que duplicar
El requisito del empadronamiento en Silla será objeto de verificación de oficio por el Ayuntamiento.