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Ayudas para facilitar soluciones residenciales a personas en situación de especial vulnerabilidad

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Ayudas para facilitar soluciones residenciales a personas en situación de especial vulnerabilidad

Desde el día 06/12/2022 hasta el día 15/03/2023

Objeto del procedimiento

Establecer un régimen de ayudas por concesión directa de carácter excepcional y singularizado de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, a través del Ayuntamiento de Silla, con el fin de facilitar, por cuenta del Ayuntamiento, una solución residencial inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar, asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal, u otros estatutos de protección subsidiaria, y a otras personas especialmente vulnerables para concurrir las condiciones establecidas en las presentes bases, dentro del ámbito territorial del municipio de Silla.

requisitos

El Ayuntamiento de Silla destinará la ayuda concedida por la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para dotar de un alojamiento residencial inmediato, en cualquier de las modalidades previstas (arrendamiento, derecho de uso o cualquier régimen de ocupación temporal del inmueble necesario para su puesta a disposición de los colectivos vulnerables), destinadas a las personas físicas residentes y que estén empadronadas, al momento de la solicitud, con una antigüedad al menos de 6 meses en Silla, situación que se acreditará de oficio por el Ayuntamiento de Silla, y que, como beneficiarias finales, cumplan los siguientes requisitos:

a)         Ser especialmente vulnerables como personas: 

  • Víctimas de violencia de género
  • Víctimas de tráfico con fines de explotación sexual
  • Víctimas de violencia sexual
  • Desahuciadas de su vivienda habitual
  • Sin hogar
  • Asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria.
  • Otras personas especialmente vulnerables, que ostentan esta consideración según valoración individual emitida por los servicios sociales de la entidad local del lugar de residencia de la persona solicitante o unidad de convivencia beneficiaria en la cual se atiendan y valoran las circunstancias personales que aconsejan la concesión de la ayuda, como por ejemplo personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas ex-reclusas, solicitantes de asilo, personas migrantes vulnerables, independientemente de su situación administrativa, personas que hayan acontecido vulnerables por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de manera sustancial de forma que no superan 3 veces la IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable supero el 30 por ciento de los ingresos netos de la mismas, y otras situaciones similares.

b)         La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución residencial objeto del contrato de arrendamiento o cesión tendrá que ser igual o inferior a 600 euros mensuales. 

En el supuesto de que, con carácter previo a la aprobación de las presentes bases en uso de la facultad prevista en el artículo 38 del Real Decreto 42/2022, se hubiera subscrito Acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad o Agenda Urbana en el seno de la Comisión de Seguimiento referida en el artículo 133.3 incrementando el límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión establecido en el apartado anterior, las rentas o precio de cesión a considerar como máximos serán los que se establecen en el cuadro que se inserta a continuación: 

Alquiler o cesión de vivienda 

Zona                                        Importe anual                                       Importe mensual 

ATPMS C-1:Silla                                   7.200 €                                                600 €

En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anexos como por ejemplo plazas de garaje, trasteros o similares. Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeron anexos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80% del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95% cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75% cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

 Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeron los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5% del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda. 

La vivienda arrendada, cedido en uso u otra ocupación tendrá que constituir residencia habitual de la persona o unidad de convivencia perceptora de la ayuda y tiene que estar ubicado al término municipal de Silla

 c)        La persona arrendataria, cesionaria o titular del derecho de ocupación de la vivienda, o cualquier de las cuales en ella tengan su domicilio habitual, no tiene que tener parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora o cesionaria de la vivienda, excepto situaciones excepcionales debidamente justificadas por los servicios sociales. Tampoco podrá ser ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúo como arrendadora o cesionaria. 

d)          No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que disponen de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar después de la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y la ocupación del cual sea compatible con estas situaciones.

obligaciones de las personas beneficiarias

1.         Las personas beneficiarias quedan obligadas a:

  • Comunicar a los servicios sociales municipales cualquier alteración o modificación que se producirá respecto a las condiciones y/o circunstancias que dieron lugar a la concesión de la prestación.
  • Aplicar la cuantía de la ayuda al pago de las rentas de alquiler o de ocupación de vivienda.
  • Justificar en el plazo de justificación el destino de la ayuda, por lo cual desde el primer momento y hasta la finalización del periodo de concesión se tiene que conservar en perfecto sido todos los documentos justificativos del pago de la renta de alquiler o de ocupación de vivienda.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practican por el Ayuntamiento, la Intervención General o el Síndico de Cuentas.

2.          La aceptación de la subvención por la persona beneficiaria presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas a estas bases, y el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

documentación a aportar

Junto a la solicitud de ayuda, en modelo oficial, suscrita por la persona beneficiaria o por la persona representante, debidamente agasajada, que tiene que incluir los miembros de la unidad familiar o de convivencia, y los ingresos que percibe cada uno de los miembros, mediante declaración responsable, se presentará la documentación siguiente:

  • Documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad económica y/o social de la persona solicitante o de la unidad de convivencia relacionada, además de los supuestos de especial protección:
    • Sentencia o certificación de sentencia
    • Sentencia de desahucio
    • Documentación acreditativa de la condición de persona refugiada, apátrida....
  • Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con mención exprés del importe del alquiler de ‘vivienda y de la duración del contrato, firmado por la parte arrendadora y arrendataria.
  • Ficha de mantenimiento de terceros debidamente rellenada
  • Toda aquella documentación requerida por la persona técnica que tramite la ayuda y que sea necesaria para una adecuada valoración social.
  • Dado el caso de actuar mediante representante, se aportará formulario relativo en la representación.

Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años, podrán ser comprobados por el Ayuntamiento de Silla en el marco de colaboración con las diferentes administraciones y entidades, si no consta la oposición expresa en contra. 

Importe de las ayudas

  1. La cuantía de la ayuda que se conceda el Ayuntamiento de Silla se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de estas bases, atendidas las circunstancias personales de la persona beneficiaria y en conformidad con el informe que, a este efecto, se emita por los servicios sociales, dentro de los límites que se señalan a continuación:
    • Podrá concederse una ayuda de hasta el 100% de la renta o precio de la vivienda o solución residencial a disfrutar en régimen de arrendamiento, cesión en uso o en cualquier régimen de goce temporal admitido en derecho con un máximo, en todo caso, de 600 euros en el mes, o de la renta o precio de cesión incrementada a que hace referencia el artículo 3.b).
    • Podrá concederse otra ayuda de hasta 200 euros en el mes para atender los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad, y suministros básicos de la vivienda o solución residencial, incluidas los gastos de acceso a internet, con el límite del 100% de estos gastos. Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto con la limitación de no sumar mayor importe que el coste y con las limitaciones reguladas en las disposiciones que regulan las otras ayudas, especialmente para el caso de los gastos de acceso a internet con las reguladas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades ceutíes y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  2. Los servicios sociales de la administración local correspondiendo tendrán que informar, de manera preceptiva y vinculante, sobre la situación económica y social de la unidad de convivencia, su situación de vulnerabilidad o exclusión social y del seguimiento social que proceda y la entidad local determinará la cuantía de estas ayudas dentro de los límites de estas bases, atendido el informe de los servicios sociales y a las circunstancias personales de la persona beneficiaria. Esta determinación se podrá hacer de manera individualizada o generalizada para supuestos similares.
  3. La determinación de la cuantía, que deberá de contar con el informe favorable de los servicios sociales del Ayuntamiento, se calculará tomando como referencia la renta de alquiler o los gastos de mantenimiento o suministras básico subvencionables, debidamente acreditadas por las personas solicitantes.
  4. A los efectos de lo que prevé este artículo se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas empadronadas en una misma vivienda, existan o no vínculos familiares.

periodo subvencionable

Las ayudas que concedan las entidades locales para sufragar tanto la renta o precio de cesión u ocupación del inmueble como los gastos mencionados en el apartado anterior, lo serán como máximo por un plazo de 6 meses, y podrán ser aplicadas a los gastos reportadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2023.

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto con la limitación de no sumar mayor importe que la renta de arrendamiento o precio de cesión de uso u ocupación y con las limitaciones reguladas en las disposiciones que regulan las otras ayudas, especialmente para el caso de los gastos de acceso a internet con las reguladas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades ceutíes y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este sentido, estas ayudas serán compatibles con el resto de ayudas al alquiler del programa de alquiler de vivienda establecidas en el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero que pudiera percibir la persona arrendataria para tratarse de beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad, siempre que el total de las ayudas no supero el 100% del importe del alquiler del mismo periodo. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente en este programa fuera concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con este límite.

formas de presentación

Telemática

La solicitud se podrá presentar a través de la sede electrónica de Silla https://silla.sede.dival.es utilizando modelos estándares.

Advertencia: Estarán obligados a presentar las solicitudes por sede electrónica https://silla.sede.dival.es las personas siguientes:  

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluido el personal notario y registrador de la propiedad y mercantiles.

d) Las personas que representan una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Las persones empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realizan con estas por razón de su condición de personal público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.

Presencial

La solicitud se puede presentar en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (OAC), entrada por C/ Castell, con cita previa https://citaprevia.silla.es/ o llamando al teléfono 961219790.

resolución

Plazo para resolver y notificar: El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de TRES MESES contadores a partir del siguiente a la presentación de la solicitud.  

Silencio administrativo: No aplica.

NORMATIVA

  • Ley 7/1985, de bases de régimen local (LBRL)
  • Ley 8/2010, de la Generalitat, de régimen local de la CV (LRLCV)
  • Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)
  • RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 8/2003, general de subvenciones.
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de las subvenciones.
  • Ley 2/2017, de 3 de diciembre, por la función social de la vivienda.
  • Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana.
  • RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19
  • RD 42/2022, de 18 de enero, por el cual se regula el Buen Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
  • Decreto 104/2022, de 5 de agosto, del Consejo, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para facilitar soluciones residenciales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales correspondiendo al Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025.
  • Resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Silla 2351/2022, de 16 de septiembre, de aceptación de la subvención concedida para la concesión directa de ayudas para facilitar soluciones residenciales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales correspondiendo al Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025.
  • Resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Silla 3.276/2022, de 2 de diciembre, de bases reguladoras y convocatoria de ayudas de la Vicepresidencia Segunda y ConsellerIa de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para facilitar soluciones residenciales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales correspondiendo al Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025.

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE SILLA - P4623200E
Plaça Poble, 1
46460 Silla (Valencia)
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