Los centros escolares están obligados a justificar la realización de la actividad para la cual fue concedida la subvención, así como también el cumplimiento de la finalidad, las condiciones impuestas y los objetivos previstos.
Los centros escolares beneficiarios de subvención por convenio con el Ayuntamiento.
Las centros escolares.
Desde la firma del Convenio hasta el 31 de octubre del ejercicio para el que fue concedida la subvención.
Telemática
La solicitud se podrá presentar a través de la sede electrónica de Silla https://silla.sedipualba.es utilizando modelos estándares.
Advertencia: Estarán obligados a presentar las solicitudes por sede electrónica https://silla.sedipualba.es las personas siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluido el personal notario y registrador de la propiedad y mercantiles.
d) Las personas que representan una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Las personas empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realizan con estas por razón de su condición de personal público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.
Plazo para resolver y notificar: seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud o propuesta del órgano gestor.
Silencio administrativo: desestimada
Recurso potestativo de reposición: Plazo un mes