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Solicitud de autorización de traslado de restos mortales

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Solicitud de autorización de traslado de restos mortales

objeto del procedimiento

Solicitar autorización para inhumaciones, exhumaciones o traslados de restos mortales en el cementerio municipal.

quién lo puede solicitar

Podrán realizar la solicitud las personas herederas de quien se va a inhumar, exhumar o trasladar en el cementerio municipal.

documentación que aportar

En toda petición de inhumación, exhumación o traslado las personas interesadas (o empresa funeraria en representación de los titulares) presentarán los documentos siguientes:

  • Solicitud de licencia de inhumación/exhumación/traslado
  • Documento que acredite la representación, si fuera necesario
  • Certificados de defunción del Registro Civil de cada una de las personas que se quiere inhumar, exhumar o trasladar.
  • Autorización judicial, si procede
  • Título funerario o solicitud de expedición que acredite la titularidad del nicho A y el nicho B, así como cualquier otro que sea exigible según la legislación vigente en cada momento
  • Justificación del pago de la tasa correspondiente
    • Para la realización del pago de la autoliquidación deberá acceder a la plataforma de Servicios Telemáticos de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Silla con su certificado digital, a través del siguiente enlace: eTributa. En el apartado de “Listado de documentos informativos del trámite”, se encuentra disponible un manual básico de cómo realizar el pago de la autoliquidación.

formas de presentación

Telemática

Las personas físicas, si tienen certificado electrónico, pueden presentar la solicitud a través de la sede electrónica de Silla https://silla.sede.dival.es utilizando modelos estándares.

También pueden pagar la tasa por el Portal Tributario del Ayuntamiento a través del siguiente enlace: eTributa.

En caso de que no tengan certificado electrónico, podrán cumplimentar la solicitud telemáticamente iniciando sesión en https://silla.sede.dival.es con una cuenta de correo electrónico en la que se recibirá un mensaje con un enlace, al que se deberá acceder para confirmar su recepción.

Puede utilizarse la contraseña que se quiera, siempre y cuando tenga al menos 8 caracteres, entre los cuales debe haber:

  • al menos una letra mayúscula
  • al menos una letra minúscula
  • un número

Recibirá un correo para validar la cuenta. Al validarla podrá seguir con la solicitud hasta el punto 6, dará click al Registrar y le dará paso al punto 7, que será la última. En ese momento podrá solicitar cita previa https://citaprevia.silla.es/  para acudir presencialmente a la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía a firmar y completar la solicitud.

Advertencia: Estarán obligados a presentar las solicitudes por sede electrónica https://silla.sede.dival.es las personas siguientes:  

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluido el personal notario y registrador de la propiedad y mercantiles.

d) Las personas que representan una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Las personas empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realizan con estas por razón de su condición de personal público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.

Presencial

La solicitud se puede presentar en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (OAC), entrada por C/ Castell, con cita previa https://citaprevia.silla.es/ o llamando al teléfono 961219790.

También podrá pagar la tasa en la OAC por pasarela de pagos a través de Internet.

resolución

Plazo para resolver y notificar: 3 meses a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud

Silencio administrativo: En el supuesto de que, transcurridos los 3 meses, no se haya notificado al usuario, el solicitante podrá entender desestimada su petición.

normativa

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y las disposiciones que la despliegan, modifican o afectan, así como la normativa autonómica de despliegue que, en el marco de aquella, sea vigente.
  • RDL 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local.
  • Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunidad Valenciana.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
  • RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales.
  • Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986).
  • Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell.
  • Reglamento de Servicio del Cementerio Municipal, aprobado por el Ayuntamiento de Silla (BOP nº40 de 17 de febrero de 2003).

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE SILLA - P4623200E
Plaça Poble, 1
46460 Silla (Valencia)
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