El objeto de esta ayuda es establecer un régimen de ayudas por concesión directa de carácter excepcional y singularizado de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, a través del Ayuntamiento de Silla, con el fin de facilitar, por cuenta del Ayuntamiento, una solución residencial inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar, asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal, u otros estatutos de protección subsidiaria, y a otras personas especialmente vulnerables para concurrir las condiciones establecidas en las presentes bases, dentro del ámbito territorial del municipio de Silla.
El Ayuntamiento de Silla destinará la ayuda concedida por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para dotar de un alojamiento residencial inmediato, en cualquier de las modalidades previstas (arrendamiento, derecho de uso o cualquier régimen de ocupación temporal del inmueble necesario para su puesta a disposición de los colectivos vulnerables), destinadas a las personas físicas residentes y que estén empadronadas, al momento de la solicitud, con una antigüedad al menos de 6 meses en Silla, situación que se acreditará de oficio por el Ayuntamiento de Silla, y que, como beneficiarias finales, cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser especialmente vulnerables como personas:
b) La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución residencial objeto del contrato de arrendamiento o cesión tendrá que ser igual o inferior a 600 euros mensuales.
En el supuesto de que, con carácter previo a la aprobación de las presentes bases en uso de la facultad prevista en el artículo 38 del Real Decreto 42/2022, se hubiera subscrito Acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad o Agenda Urbana en el seno de la Comisión de Seguimiento referida en el artículo 133.3 incrementando el límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión establecido en el apartado anterior, las rentas o precio de cesión a considerar como máximos serán los que se establecen en el cuadro que se inserta a continuación:
Alquiler o cesión de vivienda
Zona Importe anual Importe mensual
ATPMS C-1:Silla 7.200 € 600 €
En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anexos como por ejemplo plazas de garaje, trasteros o similares. Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeron anexos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeron los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda.
La vivienda arrendada, cedido en uso u otra ocupación tendrá que constituir residencia habitual de la persona o unidad de convivencia perceptora de la ayuda y tiene que estar ubicado al término municipal de Silla
c) La persona arrendataria, cesionaria o titular del derecho de ocupación de la vivienda, o cualquier de las cuales en ella tengan su domicilio habitual, no tiene que tener parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora o cesionaria de la vivienda, excepto situaciones excepcionales debidamente justificadas por los servicios sociales. Tampoco podrá ser ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúo como arrendadora o cesionaria.
d) No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que disponen de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar después de la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y la ocupación del cual sea compatible con estas situaciones.
Las personas beneficiarias quedan obligadas a:
La aceptación de la subvención por la persona beneficiaria presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas a estas bases, y el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.
Junto a la solicitud de ayuda, que debe incluir los miembros de la unidad familiar o de convivencia, y los ingresos que percibe cada uno de los miembros, intermediando declaración responsable, se presentará la documentación siguiente:
Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años, podrán ser comprobadas por el Ayuntamiento de Silla en el marco de colaboración con las diferentes administraciones y entidades, si no consta la oposición expresa en contra.
Los servicios sociales de la administración local tendrán que informar, de manera preceptiva y vinculante, sobre la situación económica y social de la unidad de convivencia, su situación de vulnerabilidad o exclusión social y del seguimiento social que proceda y la entidad local determinará la cuantía de estas ayudas dentro de los límites de estas bases, atendido el informe de los servicios sociales y a las circunstancias personales de la persona beneficiaria. Esta determinación se podrá hacer de manera individualizada o generalizada para supuestos similares.
Las ayudas que concedan las entidades locales para sufragar tanto la renta o precio de cesión u ocupación del inmueble como los gastos mencionados en el apartado anterior, lo serán como máximo por un plazo de 6 meses, y podrán ser aplicadas a los gastos reportadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
Estas ayudas serán compatibles con el resto de ayudas al alquiler del programa de alquiler de vivienda establecidas en el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero que pudiera percibir la persona arrendataria para tratarse de beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad, siempre que el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente en este programa fuera concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con este límite.
Servicios Sociales Municipales – Ayuntamiento de Silla
C/ Sant Josep, 56 – Edificio de la Font de la Báscula
Teléfono: 961 212 222
Correo-e: benestar@silla.es
Telemática
La solicitud se podrá presentar a través de la sede electrónica de Silla https://silla.sede.dival.es utilizando modelos estándares.
Advertencia: Estarán obligados a presentar las solicitudes por sede electrónica https://silla.sede.dival.es las personas siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluido el personal notario y registrador de la propiedad y mercantiles.
d) Las personas que representan una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Las persones empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realizan con estas por razón de su condición de personal público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.
Presencial
La solicitud se podrá presentar en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (entrada por C/ Castell) con cita previa telefónica (teléfono 961219790) o a través de https://citaprevia.silla.es/
Plazo para resolver y notificar: El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de TRES MESES contadores a partir del siguiente a la presentación de la solicitud.
Silencio administrativo: No aplica.