Sufragar acciones educativas centradas en el aprendizaje significativo a través de proyectos de innovación educativa en la etapa de infantil y proporcionar ayuda económica para la adquisición de material escolar y/o libros de lectura de primaria y secundaria al alumnado de Silla.
Los progenitores del alumnado de segundo ciclo de educación infantil (3, 4 y 5 años), primaria y secundaria que reúnan los requisitos establecidos.
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas progenitoras o tutores legales del alumnado que esté matriculado en segundo ciclo de educación infantil (3, 4 y 5 años), primaria y secundaria y reúnan los requisitos siguientes:
Cada persona solicitante podrá recibir un máximo de 35,00 €. Sin embargo, la cuantía individual definitiva de la ayuda por estudiante, dependerá de la baremación realizada y de la cantidad de las solicitudes presentadas.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia hasta el 30 de septiembre 2024.
IMPORTANTE: El plazo para poder utilizar el cheque finaliza el 31 de octubre de 2024.
Los padres, madres o representante legal que tengan, el curso 2024-2025, hijos/as en la etapa de infantil y también en primaria o secundaria podrán presentar la solicitud en la 1ª Fase (desde la publicación hasta el 30 de junio) .
Los padres, madres o representante legal que tengan, el curso 2024-2025, hijos/as SOLO en la etapa de infantil tendrán que presentar la solicitud en la 2ª Fase (del 1 al 30 de septiembre) .
Telemática
Se podrá presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Silla https://silla.sede.dival.es utilizando los modelos normalizados.
Advertencia: Estarán obligados a presentar las solicitudes por sede electrónica https://silla.sede.dival.es las personas siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluido el personal notario y registrador de la propiedad y mercantiles.
d) Las personas que representan una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Las personas empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realizan con estas por razón de su condición de personal público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.
Presencial
Se podrá presentar la solicitud en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (C/Castell, 8) o cualquier otra de las previstas en el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de la OAC en www.silla.es.
El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTOS O FORMULARIOS A PRESENTAR
El Ayuntamiento de Silla, como responsable del tratamiento de sus datos personales, en cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD, le informa que, para llevar a cabo la gestión administrativa del cheque escolar, será necesario la cesión de los datos personales de la persona menor beneficiaria del cheque, a los comercios adheridos al programa de ayudas en los que usted adquiera el material escolar.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición presentando un escrito en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Silla o a la persona delegada de protección de datos (dpd@silla.es). También se puede hacer presencialmente a la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (OAC) (Carrer Castell, 8). Si considera que se ha vulnerado su derecho a la protección de datos personales, puede interponer una reclamación ante la Agencia Estatal de Protección de Datos (www.aepd.es).
Tiene disponible más información del tratamiento de sus datos en: https://silla.sede.dival.es/
Plazo para resolver y notificar: Seis meses
Silencio administrativo: Desestimada
Recurso potestativo de reposición: plazo de un mes