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Solicitud de cesión de uso temporal de vivienda por emergencia social 2026

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Solicitud de cesión de uso temporal de vivienda por emergencia social 2026

Desde 21/07/2026 0:00 hasta 17/08/2026 23:59

objeto del procedimiento

Regular el procedimiento para la puesta a disposición de vivienda de emergencia social de este Ayuntamiento, a unidades familiares y/o de convivencia que reúnan los requisitos regulados tanto en su Reglamento regulador como la convocatoria.

Para no desvirtuar el carácter temporal y la finalidad de la ayuda de cesión de uso de vivienda, el derecho de uso será en todo caso temporal y rotatorio.

A tal fin se establece que el derecho de uso de la vivienda será por un periodo inicial de seis meses, prorrogable por periodos de seis meses más, hasta sumar como máximo un total de dieciocho meses, cuando las circunstancias concretas así lo requieran, previa revisión trimestral realizada por la persona profesional de referencia de intervención social, para acreditar que se continúan cumpliendo los requisitos y condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda.

requisitos

Tendrán derecho al acceso a la vivienda de emergencia social las unidades familiares y/o de convivencia que lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:

1.     Estar empadronadas y residir efectivamente en el municipio de Silla, los miembros de la unidad familiar y/o de convivencia, con una antigüedad mínima de dos años continuados en el momento de la solicitud.

2.     La persona o unidad de convivencia solicitante deberá acreditar disponer de ingresos regulares y suficientes que permitan asumir la aportación mensual establecida para la ocupación de la vivienda, fijada en 100,00 € mensuales, así como los gastos derivados de los suministros de la vivienda (agua, luz, gas…)

3.     Ser, la persona solicitante, mayor de edad o menor emancipada y no tener modificada su capacidad legal, por resolución judicial y de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.

4.     Disponer de DNI, CUE (Certificado de registro de ciudadano de la UE) o TIE en vigor. En caso de no disponer de TIE, la resolución favorable de concesión de la estancia, residencia y/ o trabajo en España dictada por la Oficina de Extranjería correspondiente.

5.     En caso de que las personas solicitantes no tengan la nacionalidad española o de un país de la Unión Europea deberán acreditar estar en posesión del permiso de residencia en vigor.

6.     Teniendo en cuenta que la vivienda consta de una superficie útil total de 42,30 m2, la ocupación máxima permitida se limita a dos personas:

-         Cónyuges o parejas de hecho.

-         Familiares vinculados por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

-         Una persona adulta acompañada de su hijo/a.

-         Una persona adulta con necesidades especiales junto a su familiar o cuidador/a.

-         Progenitores o pareja acompañados de un hijo menor de 24 meses.

7.     No ser titular, ni la persona solicitante ni ningún miembro integrante de la unidad familiar o de convivencia, del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.

En este apartado se incluye cuando lo sea por el 50%, adquirido por título de herencia.

8.     No haber renunciado, ni la persona solicitante ni ninguno de los integrantes de su unidad familiar y/o de convivencia a otra vivienda pública que, habiendo sido solicitada con anterioridad, les hubiera sido adjudicada.

No obstante, se exceptuará este requisito cuando la renuncia se hubiera debido a la existencia de barreras arquitectónicas que dificultaran gravemente el uso como vivienda del inmueble a alguno de los miembros de la unidad de convivencia, por las especiales condiciones de éstos.

9.     Acreditar las situaciones de necesidad de recurso residencial o habitacional manifestadas por la persona solicitante, de conformidad con las establecidas en el baremo que se adjunta como Anexo I a esta convocatoria.

10.   Encontrarse la unidad familiar en situación de vulnerabilidad económica, lo que se entenderá acreditado cuando la renta per cápita conjunta anual los miembros de dicha unidad no supere el máximo de 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual, en 14 pagas. 

A estos efectos se considerará renta total el conjunto de los ingresos netos obtenidos por todos los miembros de la unidad de convivencia, provenientes de sueldos y salarios, rentas devengadas por la titularidad de bienes en propiedad, intereses bancarios, pensiones y/o ayudas otorgadas por instituciones públicas y/o privadas.

Computarán para el cálculo de la renta la pensión por alimentos establecida en Convenio regulador. 

 La adjudicación de la vivienda estará condicionada a que las características y necesidades de la persona o unidad de convivencia sean compatibles con las condiciones físicas del inmueble, especialmente en lo relativo a su reducida superficie y a la existencia de escaleras interiores para el acceso a la habitación, garantizando un uso seguro y adecuado del recurso.

Dada la naturaleza eminentemente asistencial objeto de esta convocatoria, destinada a paliar situaciones de emergencia social, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 22.4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se exceptúa a las personas solicitantes de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

A los efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente apartado se entenderá como unidad familiar o de convivencia el conjunto de personas formado por la persona solicitante y quienes convivan con dicha persona en el mismo domicilio y se encuentren unidas a la misma por alguna de las siguientes razones:

a)     Cónyuges o parejas de hecho y/o con menor con edad inferior a 24 meses.

b)     Familiares vinculados por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

c)     Una persona adulta acompañada de su hijo/a.

d)     Una persona adulta con necesidades especiales junto a su familiar o cuidador/a.

e)     Mayores de edad con discapacidad reconocida superior al 33%, sin movilidad reducida.

documentación necesaria

Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación acreditativa de las circunstancias que alegue la persona solicitante para ser tenidas en cuenta en la baremación, así como cualquier otra documentación que le pueda ser exigida por los servicios sociales del Ayuntamiento,

 Con carácter general, junto a todas las solicitudes:

a)     DNI/NIE de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia.

b)     Libro de familia, en su caso.

c)     Tres últimas nóminas de los integrantes de la unidad de convivencia que estén en activo, y/o certificado de ingresos (pensión, subsidio, prestaciones…).

d)     Certificado de subsidio del SEPE i de LABORA como demandante de empleo.

e)     Certificado de vida laboral de los miembros de la unidad de convivencia.

 Con carácter específico, que acrediten las circunstancias alegadas en la solicitud:

a)     Reconocimiento del grado de discapacidad en vigor.

b)     Informe médico que acredite enfermedad grave.

c)     Resolución judicial o informe del órgano competente para los casos de víctimas de violencia de género, violencia doméstica o agresión sexual.

d)     Documentación que acredite la situación de refugiado o desplazado, reconocido por la UE.

e)     Resolución judicial firme de desahucio, con fecha de lanzamiento firme.

f)      Certificado que acredite las circunstancias de siniestro de vivienda, ruina inminente, derribo o malas condiciones de habitabilidad de la vivienda.

plazo de cesión de la vivienda

A fin de no desvirtuar el carácter temporal y la finalidad de la ayuda de cesión de uso de vivienda, el derecho de uso será en todo caso temporal y rotatorio.

A tal fin se establece que el derecho de uso de la vivienda será por un periodo inicial de seis meses, prorrogable por periodos de seis meses más, hasta sumar como máximo un total de dieciocho meses, cuando las circunstancias concretas así lo requieran, previa revisión mensual realizada por la persona profesional de referencia de intervención social, a fin de acreditar que se continúan cumpliendo los requisitos y condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda.

contacto

Servicios Sociales Municipales – Ayuntamiento de Silla

C/ Sant Josep, 56 – Edificio de la Font de la Báscula

Teléfono: 961 212 222

Correo-e: benestar@silla.es

forma de presentación

Telemática

La solicitud se podrá presentar a través de la sede electrónica de Silla https://silla.sede.dival.es utilizando modelos estándares.

Advertencia: Estarán obligados a presentar las solicitudes por sede electrónica https://silla.sede.dival.es las personas siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluido el personal notario y registrador de la propiedad y mercantiles.

d) Las personas que representan una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Las persones empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realizan con estas por razón de su condición de personal público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.

Presencial

La solicitud se podrá presentar en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (entrada por C/ Castell) con cita previa telefónica (teléfono 961219790).

instrucción y resolución del procedimiento

El personal técnico de Servicios Sociales será el competente para la instrucción del procedimiento. A tal efecto, el instructor del procedimiento realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales la persona profesional de referencia emitirá informe técnico.

La Comisión técnica de prestaciones está formada por:

Presidencia:      La jefa del servicio de Bienestar Social, y en su ausencia, persona en quién delegue.

Vocal 1               Una persona trabajadora social del área de Servicios Sociales

Vocal 2               Una persona trabajadora social del área de Servicios Sociales

Vocal 3               Una persona educadora social

Secretaria:         Una persona representante de la unidad de apoyo administrativo

 En concreto, en la fase de instrucción, se recabarán cuantos informes y documentación se estime oportuno, pudiendo requerir a la persona interesada las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

Una vez comprobado que dichas solicitudes reúnen los requisitos exigidos, se procederá a su evaluación.  A estos efectos la Comisión se reunirá en el plazo de quince días desde que la vivienda haya quedado disponible, sometiendo a valoración las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecido en esta convocatoria.

Vistos los informes técnicos competentes que procedan en cada caso, el órgano instructor del departamento de Servicios Sociales, formulará propuesta de resolución que elevará al Alcalde para su resolución concediendo o denegando la cesión de la vivienda solicitada.

En la resolución por la que se conceda el derecho de uso temporal de la vivienda de emergencia social solicitada deberá constar:

-          Persona beneficiaria y las personas que compongan la unidad de convivencia que va a ocupar la vivienda asignada. La publicación de sus datos respetará la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

-          Fecha de inicio y de finalización de uso temporal de la vivienda asignada.

-          Dirección completa de la vivienda objeto de uso.

-          Condiciones concretas de la cesión.

-          Derechos y obligaciones del cesionario.

criterios de adjudicación

A fin de valorar las circunstancias que puedan dar derecho a la concesión de la ayuda a que se refiere el presente reglamento, se baremarán las siguientes circunstancias:

a)       Situación económica

b)       Situación laboral

c)       Situación de vivienda

d)       Situación social

causas de denegación

Serán causas de denegación de la ayuda la concurrencia de alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

1.     No cumplir con los requisitos de acceso exigidos.

2.     Incurrir en falsedad en la declaración de datos facilitados u ocultación de aquellos que pudieran ser desfavorables a la concesión de las ayudas.

3.     La negativa y/o falta de colaboración en el cumplimiento del Plan Personalizado de Intervención Social.

4.     Que la concesión del uso temporal de la vivienda no constituya una solución adecuada ni óptima para resolver, de forma significativa, la necesidad del solicitante.

5.     No estar debidamente justificada la situación de necesidad.

6.     No haber aportado la documentación requerida dentro del plazo de diez días desde su requerimiento.

7.     Que la persona solicitante cuente con recursos económicos suficientes y/o disponga de apoyo de familiares u otras entidades para satisfacer adecuadamente la necesidad a la que va dirigida esta ayuda.

8.     Que la persona solicitante y/o su unidad de convivencia sobrepase la densidad de ocupación máxima establecida en un máximo de 2 personas, ello teniendo en cuenta que la vivienda consta con una superficie útil total de 42,30 m2, a excepción de las unidades familiares con menor a cargo con edad inferior a 24 meses.

resolución

  • Órgano que resuelve: Alcaldía, una vez recibida la propuesta de resolución definitiva.
  • Plazo de resolución: 3 meses, a contar desde la fecha de la emisión del informe emitido por la Comisión Técnica de Prestaciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución alguna al respecto al solicitante, éste deberá entender desestimada su solicitud.

En caso de resolución favorable a la concesión de la ayuda solicitada, la adjudicación definitiva se formalizará con la firma del correspondiente contrato de cesión de uso temporal de vivienda de emergencia habitacional entre el Ayuntamiento y el adjudicatario de dicha vivienda.

normativa

- Ley 7/1985, de bases de régimen local (LBRL).

- Ley 8/2010, de la Generalitat, de régimen local de la CV (LRLCV)

- Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. - RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 8/2003, general de subvenciones.

- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de las subvenciones.

- Ley 2/2017, de 3 de diciembre, por la función social de la vivienda.

- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana.

– Ley 12/2023 de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

- Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunidad Valenciana. 

- Reglamento regulador de las condiciones y requisitos de acceso, procedimiento de adjudicación y régimen de uso de vivienda de emergencia residencial del Ayuntamiento de Silla, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Silla de 29/07/2025, y publicado en el BOP núm. 195, de 13 de octubre de 2025.

- Resolución de la alcaldía 1.608/2026, de 3 de julio de 2026, por la que se aprueba la convocatoria para las condiciones y requisitos de acceso, procedimiento de adjudicación y régimen de vivienda de emergencia residencial del Ayuntamiento de Silla, de conformidad con su Reglamento regulador.

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE SILLA - P4623200E
Plaça Poble, 1
46460 Silla (Valencia)
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