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Solicitud de inclusión de moción o propuesta al Pleno

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Solicitud de inclusión de moción o propuesta al Pleno

A partir del 20/10/2026 8:00

objeto del procedimiento

  • Los grupos políticos municipales, por medio de cualquier de las personas integrantes, o una cuarta parte de las personas miembros de la corporación, podrán presentar al Pleno las mociones o propuestas de resolución para su debate y votación. Con el fin de garantizar la adecuada preparación de los asuntos a debatir, procurarán presentarlas con una antelación mínima de 24 horas a la convocatoria de la comisión informativa de que se trate. 
  • Se incluirán en el orden del día de la comisión informativa correspondiente, para su dictamen y posterior inclusión en la sesión del Pleno, las mociones o propuestas de trámite y formales presentadas con, al menos, diez días naturales de antelación a la fecha de la sesión del Pleno. Si la moción o propuesta se presenta pasado este plazo solo podrá procederse en el debate y votación plenaria mediante acuerdo previo que aprecie la urgencia adoptado por mayoría absoluta de los miembros de la corporación. 
  • Las mociones o propuestas de resolución contendrán una parte expositiva y una propuesta de acuerdo que será objeto de votación, y se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento. 
  • Aunque la moción o propuesta de resolución se refiera a un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tenga competencia, esto no impedirá la inclusión en el orden del día del Pleno correspondiente, pero el cumplimiento y la efectividad dependerá de la Administración que tenga competencia. 
  • Los concejales/as, individualmente o por medio de las personas portavoces de los grupos políticos municipales, podrán presentar en la sede electrónica del Ayuntamiento, mociones o propuestas por razones de urgencia hasta las 14 horas del día inmediatamente anterior a la sesión plenaria ordinaria en que se pretendan debatir. Excepcionalmente, cuando la urgencia de la situación a la cual se refiere la moción o propuesta lo requiera, se podrá presentar de manera escrita u oral en la misma sesión plenaria ordinaria en que se pretenda debatir. 

quién puede presentarlo

Todos los Concejales podrán presentar mociones para su consideración por el Pleno, por escrito a través de esta Sede Electrónica del Ayuntamiento de Silla.

legislación aplicable

  • Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Silla
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local
  • RD 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones de Régimen Local
  • Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
AJUNTAMENT DE SILLA - P4623200E
Plaça Poble, 1
46460 Silla (Valencia)
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